domingo, 26 de agosto de 2018

Anotaciones sobre los anuncios económicos agosto 2018

Resultado de imagen para apuntes
A razón de las medidas económicas implementadas por el Estado, hay  mucha información que procesar, todos los que trabajamos dentro o fuera de las empresas, ya sea como administradores, contadores, asesores o sean los dueños; hemos tenido una semana de lectura ardua, investigación y compartir de opiniones y criterios.  Esto me llevo a compartir con colegas y allegados en una mesa de trabajo las medidas que ya están en Gaceta, por tal razón he preparado un resumen con algunas recomendaciones y opiniones. 

Reconversión Monetaria 
1) A partir del  día Lunes 20 de agosto 2018 toda factura debe ser emitida en Bolívar Soberano, es decir, los valores deben reconvertirse. Ejemplo:  Bs. F 6.350.759,45/100.000 = Bs. S  63,51 
Recuerde: Se debe dividir entre cien mil (100.000) toda cifra a facturar. 
Se debe mantener exhibidos los precios de bienes y servicios en ambos conos monetarios. 
Más información en la Resolución N° 18-07-02 emitida por el Banco Central de Venezuela. 

Aumento Salarial 
2) En función de que el Gobierno está utilizando como base calculo el Petro, al anclar el salario mínimo, al mismo es necesario entender lo siguiente:  
CRIPTOMONEDA: Es una moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de una sistema de transacciones electrónicas, todas las operaciones se dan a nivel mundial.  La criptomoneda más conocida es el BITCOIN, ya que fue la primera en operar en el año 2009; actualmente existen muchas criptomonedas, incluso algunos con usos específicos.

En Venezuela se creó el PETRO como un tipo de CRIPTOMONEDA, con la intención de participar en este mercado virtual, hasta los momentos no tiene respaldo internacional, pero internamente el Ejecutivo Nacional la ha establecido como una unidad de cuenta, así que los venezolanos debemos manejarla o al menos tratar de entender cuál sería el uso:  

Petro: un Petro equivale a 1 Barril de petróleo actualmente valorado en US $65;  pero el Ejecutivo lo valoró en US $60,  para efectos del SALARIO MÍNIMO por PETRO (Este valor variará de acuerdo al precio del barril de petróleo).  

Edólar está valorado según anuncio presidencial a Bs. F 6.000.000 o Bs. S 60,00 por lo tanto se calculará con esta base el salario mínimo referencial:

Anclaje del salario al Petro (Lcda. Mercedes Pérez Leiva)

2.1) El ejecutivo nacional va establecer un subsidio al salario para las pequeñas y medianas empresas durante 90 días (los primeros tres meses), para lo cual se está ajustando la plataforma del IVSS para poder acceder a este subsidio por parte de las empresas. 

2.2) Solo las empresas inscritas en el sistema TIUNA del seguro social pueden optar por el diferencial del sueldo. 

2.3) Activaron la página patria, mediante la cual las personas naturales con o sin carnet de la patria podrán registrarse y en el área laboral colocar los datos del empleador, pero aún no se sabe si el subsidio se pagará por esta vía o por vía directa a la empresa. 

2.4) Se está hablando de habilitar un nuevo enlace para hacer el registro de los empleadores, es decir las empresas, en la página web patria. 

2.5) Todo lo que se ha dicho y se pueda decir sobre la forma en que se va a cobrar el subsidio es especulativo, ya que aún no ha sido publicado en Gaceta Oficial el aumento del salario ni las indicaciones para poder recibir el beneficio por parte de los empleadores y de cómo lo van a cobrar los trabajadores. 

Seguimos a la espera de los pasos a seguir y demás condiciones para poder actuar con este punto. 

2.6) El día 20 de Agosto del 2018, decretado según GACETA OFICIAL No 6.395 como no laborable debe ser pagado de manera normal a los trabajadores. 

2.7) Gastos aproximados generados por trabajador (mensual): 
  • Fuente: Lcdo. Hector Ruiz (2018)
    Reformas Tributarias 

  • A partir del 01 de septiembre el IVA aumentará de 12% a 16%.  Así quedó establecido en Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Extraordinario N° 6.395 del 17 de Agosto de 2018.

  • Dicho aumento de la alícuota general del IVA a 16% fue establecida por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le fueron dadas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IVA, ambos reformados en el 2014. El mismo no está contenido en el Decreto Constituyente que reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. 

  • Para más información y descargar la gaceta puede ir a Aumento alícuota IVA al 16% 

  • Reforma Ley del IVAPublicada en Gaceta (ext.) N° 6.396 del 21/08/2018. En este punto se destaca: 
  • ➤Se elimina la exención al combustible y otros aditivos, y se deja sin efecto el Impuesto al Consumo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.  Lo que significa que la gasolina pasaría a gravar IVA de 16%, por poner un ejemplo (Se suprime el numeral 4 del artículo 18 de la Ley y se deroga el numeral 3 del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos).  
  • ➤Se da una exención general al transporte de mercancías (todos los fletes de compras) (Se modifica el numeral 2 del artículo 19 de la Ley). 
  • ➤Se cambian los límites sobre los cuales se definían los rangos de bienes de consumo suntuario dados en unidades tributarias (UT) a dólares americanos (US$) (Se modifica el artículo 61 de la Ley). 
  • ➤Entrada en vigencia de esta reforma: En el decreto de la reforma de la Ley  indica que será a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación, lo que sería el 01 de octubre de 2018; pero al reimprimir el texto de la norma legal en la misma Gaceta Oficial, el artículo 70 indica que entraría en vigencia el 01 de septiembre de 2018, lo cual genera incongruencia y confusión.  Debemos asumir que hay un “error material” y que deben emitir una publicación haciendo la corrección, mientras tanto nos mantenemos atentos.

  • SOLO PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES: 
  • 🔼Las retenciones de IVA aplicadas del 01 al 15 de Agosto 2018 cuyos plazos de declaración y pago eran los días 17 y 24 de agosto se cambiaron a los días 27 y 31 de agosto respectivamente. 
  • 🔼El IGTF se fijara en 1% a partir del 01 de Septiembre 2018, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto en otro valor que puede oscilar de 0 a 2%.  Este impuesto estaba estipulado en 0,75%. 

    Este Decreto Constituyente, que modifica el artículo 13 de la Ley del Impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) fue publicado en Gaceta Oficia (ext.) Nº 6.396 del 21 de agosto de 2018. 

    Creación de un Régimen Temporal de pago de anticipo de IVA e ISLR: 

    🔼El IVA será determinado por períodos semanales. 

    🔼El anticipo de IVA se determinará tomando como base el IVA declarado en la semana anterior dividido entre los días hábiles de la semana. 

    🔼El porcentaje de los anticipos del Impuesto sobre la Renta se fijará: 

    1. Para las instituciones financieras, sector bancario y de seguros en dos por ciento (2%).  

    2. Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%). 

    🔼Los anticipos previstos en el Decreto Constituyente serán deducibles en las declaraciones de ISLR (definitiva) e IVA. 

    🔼La declaración y pago debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria (SENIAT); por esto es imprescindible que salga publicada una providencia con todos los procedimientos que se han de realizar. 

    El decreto constituyente entra en vigencia el 01 de septiembre de 2018, publicado en Gaceta Oficial (extr.) Nº 6.396. 

  • Puede descargar 

  • Mantener la calma es necesario, hay mucha incertidumbre, mucha información extraoficial y poca información oficial.  No se deje llevar por cuentos de cadenas, mensajes de redes sociales o rumores; nos encontramos trabajando arduamente para obtener información fidedigna y compartirla oportunamente. 
  • Es momento de tomar decisiones en función de lo que se puede hacer para seguir trabajando o evaluar la posibilidad de cesar actividades.  Pero en todo momento queremos brindarles alternativas que puedan contribuir a que sean las mejores decisiones, comparto con ustedes unas recomendaciones del Lcdo. Eliezer Piña, las cuales, a nivel personal, suscribo totalmente. 
    Recomendaciones particulares: 
    1) Pensemos en Petros o Dólares no en Bolívares Soberanos, porque toda nuestra economía ahora gira alrededor del anclaje (Caja de Conversión) con el Petro, pero esta dolarizada. 
    2) Realicemos nuestros análisis de precios reales, no podemos seguir trabajado sin una estructura profesional bien hecha. 
    3) Planifiquemos los tributos, pagos, tasas y todas las erogaciones, pasamos a una fase de planificación financiera. 
    4) Debemos estar pendientes de los precios internacionales, porque la realidad parece indicar que el ejecutivo nacional está a la puerta de un plan en el cual sino producimos a precios internacionales, lo importaría el directamente y entraríamos en un proceso de racionamiento aún más marcado que el presente y desplazará a la empresa privada del mercado, con su poder de compra, como dice el dicho pues amanecerá y veremos cómo se cumple con todo esto. 
    5) Debemos estar al día con el Seguro Social, me parece que por allí tendremos la obligación de estar solventes para el subsidio ofertado. 
    6) Evaluar mi capacidad de producción y/o servicios para poder proyectar los ingresos. 
    7) Realizar los análisis de procesos y si es necesario realizar los manuales de funciones, procesos y otros manuales que permitan evaluar y optimizar la gestión empresarial. 
    8) Realizar análisis periódicos de mercado para medir los niveles de precios y establecer un sistema de ajuste acorde al mercado. 
    9) Debemos prever un CestaTicket de por lo menos el 30% del monto del sueldo mínimo. Ya se visualizó algo por allí. 
    10) Evaluar los niveles óptimos de inventarios mínimos que puedan tener de materia prima, productos terminados e insumos.  



lunes, 20 de agosto de 2018

Aumento Alícuota General IVA 16% ¿Quién paga?

El día viernes 17 de agosto, el Ejecutivo Nacional en cadena nacional, dio a conocer una serie de medidas económicas que acompañaran la reconversión monetaria que empieza el 20 de agosto (Hoy lunes mientras trato de ordenar mis ideas para poder escribir el blog).

No voy a entrar en detalles mayores, solo trataré lo del aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en su alícuota general que pasa de 12% a 16% por el período fiscal que queda del 2018 y todo el 2019.  

Ahora bien, esto era facultad de la Asamblea Nacional que a través de la Ley del Presupuesto Nacional podía establecer aumentos o disminuciones de las tasas impositivas; pero desde la reforma de la Ley del IVA de 2014, esta competencia se la dieron al Ejecutivo Nacional, pasando por encima de lo que establece la Constitución en su artículo 187.

He leído tantos mensajes al respecto de este punto, pero sin duda el más particular ha sido: que este aumento no afecta al "pueblo" si no a los "comerciantes", que son ellos (comerciantes) los que van a pagar, sólo puedo soltar carcajadas, pero considero que la intención de escribir es informar, así que explicaré simple y breve ¿qué es el IVA?

üImpuesto que grava la enajenación de:  
§bienes muebles,
§las prestaciones de servicios,  y
§la importación de bienes,
aplicable en todo el territorio nacional.
üImpuesto indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final. 

Entonces con un concepto más claro de lo que trata el IVA, queda evidente que este impuesto lo pagamos todos cuando compramos un producto o contratamos un servicio.  En la Ley están aquellos productos y servicios exentos de IVA (artículos 18 y 19), pero parece que el Ejecutivo ofreció una lista más detallada que no sale en la gaceta.

El hecho es que a partir del 1 de septiembre de 2018, la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) va a ser de 16%, es decir que a partir de ese día se pagará un poco más por el consumo que se realice.  Por ejemplo:
1 agua mineral 500 ml 
Actual 
Bs. S 15,00 + IVA (12%) 1,80 = 
Total a pagar Bs. S 16,80
01/09/2018 
Bs. S 15,00 + IVA (16%) 2,40 = 
Total a pagar Bs. S 17,40

Como si fuera poco los bienes y servicios de consumo suntuario también se incrementará el impuesto a pagar por ellos, ya que al sumar la alícuota adicional a la alícuota general,  la tasa suntuaria queda en 31% (16% + 15%). Por ejemplo:
Una cartera de cuero (cuyo valor sea superior a 1.500 UT = Bs. S 18,00 - Artículo 61 LIVA)

Valor de la UT = Bs. S 0,0120

Falta todavía la publicación en Gaceta Oficial de otras medidas, como la del aumento de salario; en su momento espero poder compartir por acá las impresiones de dicho acontecimiento.  Por ahora les dejo el enlace de la Gaceta Extraoficial N° 6.395 donde se publica el Decreto N° 3.584 que establece la modificación de la alícuota general del IVA, en la misma gaceta sale el Decreto N° 3.583 donde se declara como No Laborable el 20/08/2018.

  



martes, 17 de octubre de 2017

Peer to Peer (P2P) o pago móvil, bienvenido a la era digital!!!


Imagen relacionadaEl 13 de Octubre (viernes pasado) entró en funcionamiento el pago móvil o Peer to Peer (en inglés, igual a igual), "se trata de un sistema sencillo que permite al usuario realizar sus movimientos bancarios de manera rápida y segura al dejar siempre una constancia de las transacciones a cualquier hora y en cualquier lugar del territorio", según Franki Medina, gerente de Sistema y Tecnología de la Información de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).

Imagen relacionadaEste sistema ya tiene tiempo de uso en otros países, pero ahora es que lo "disfrutaremos" en Venezuela, la cuestión es ¿estamos listos para este reto digital? Sin duda alguna los bancos privados más importantes del país tienen tiempo trabajando en mejorar sus plataformas digitales y brindar la mayor cantidad de servicios vía on line, de hecho si hacemos algo de memoria, el Banco Provincial había implementado un pago digital por medio de un mensaje de texto y el beneficiario solo debía dirigirse a un cajero automático y retirar el dinero; pero desde Diciembre de 2016 empezó una crisis (otra más) de escasez de efectivo y por supuesto que dicho servicio desapareció, así como el dinero.

Otra cuestión es el servicio de Internet de las distintas compañías de telefonía celular, porque obviamente para usar el pago móvil se necesita conexión a Internet, ya sabemos que las conexiones han presentado fallas en diferentes fechas, horas y lugares; así que tendremos que confiar en que cuando queramos usar el servicio P2P contemos con la conexión.  Y por último la seguridad de usar libremente el celular inteligente o la tableta en la calle, pues es misión arriesgada hacerlo.

No nos enfoquemos en las posibles limitaciones o complicaciones del servicio, aprovechemos la oportunidad y disfrutemos de las ventajas.  Con los problemas del poco efectivo circulante en la calle, que además de todo lo que el Gobierno dice que son las causas, para mi la más culpable es la INFLACIÓN; este sistema es un paliativo al problema ya que lo más importante es que el pago se hace efectivo de inmediato en la cuenta del beneficiario así sea de otro banco y no es necesario registrar previamente el número de cuenta y toda la lista de requisitos, ya que solo con el número de cédula y número de celular es suficiente.


¿Cómo funciona el pago móvil?

1) Registrar el servicio a través de la plataforma digital que disponga su banco.

2) Descargar la aplicación en el teléfono celular asociado a la cuenta bancaria (yo he descargado la aplicación de Mercantil y Provincial al celular inteligente cuyo número no es el que esta asociado a la cuenta, aunque aún no he realizado el primer pago. Pero el número asociado a las cuentas si lo tengo activo, solo que es un "perolito").

3) Para realizar la transacción, solo debe completar los datos de la persona a la que se le realizará el pago (número de teléfono y cédula de identidad), y el monto a cancelar.  

4) El sistema enviará una notificación a la persona que envió el pago indicándole si la operación fue exitosa o no.

5) Por su parte, la persona que recibió el pago recibirá una notificación de la aplicación especificando los datos de la operación.

Aquí me quiero detener un poco para explicar el punto 1, es importante aclarar que tanto para enviar o recibir pagos (transferencias) por el sistema P2P o pago móvil es necesario registrar el servicio en la página web del banco donde tiene la cuenta que va a utilizar.  Busque bien las indicaciones, ya que al menos Mercantil y Banesco debe ingresar con su usuario y activar este servicio.

Otro asunto a tomar en cuenta es el 3, la cédula de identidad pues obviamente es la del titular de la cuenta, pero el número de celular es el que esta registrado en la entidad bancaria de cuando abrió la cuenta, así que si ya no tiene ese número le recomiendo actualice la información antes de registrar el servicio pago móvil.

Consideraciones importantes





Es necesario que ambas personas estén registradas en la plataforma digital.

El pago se hará efectivo de forma inmediata, incluso entre clientes de distintos bancos. 

El monto máximo de transferencia es de 800.000 bolívares. 

El mecanismo en principio se realizará solo a través de aplicación móvil en teléfonos inteligentes, se espera que a mediados de diciembre se incluya el servicio de mensajería de texto (SMS).

Para hacer uso de la aplicación es necesario contar con conexión a Internet.

La comisión mínima para operaciones aprobadas será de Bs. 50 y máxima de 0,3% del monto del pago (lo que significa que puede llegar hasta Bs. 2.400 la comisión), mientras que por las rechazadas y/o reservadas se pagará una comisión de Bs 50. 

Este sistema únicamente funciona para el pago entre personas naturales.

Como toda innovación lleva su tiempo e inversión, pues no todos los bancos tienen disponible el servicio, les dejo una lista de los bancos que ya están activos con el P2P y prometo ir actualizando la lista:

Banco Mercantil
Banco Provincial
Banesco
Banco Fondo Común
Mi Banco
Bancamiga
Banco Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Banco Nacional de Crédito
Banco Occidental de Descuento

Lista actualizada al 17/10/2017, se espera que en los próximos días se sumen mas instituciones, sobre todo las de la banca pública.  Dejen sus experiencias con este sistema en los comentarios, estaré atenta.

El BFC (Banco Fondo Común) es el único banco que tuvo la gentileza de publicar la lista de bancos afiliados al servicio Pago Móvil Interbancario, además llamó poderosamente mi atención que desde ya esta ofreciendo el servicio por mensajería de texto (sms) cosa que es un súper importante para aquellos que no tienen un teléfono inteligente o simplemente no lo sacamos en plena calle. Les dejo la imagen de la lista actualizada al 27/10/2017 de los bancos, se sumaron 3 entidades (privadas), no he podido verificar en los sitios web de las mismas, porque el Internet ha estado de un lento que cualquier perezoso le gana en velocidad...


Siempre sumando conocimiento para aprender, en este caso particular de mi propia experiencia y la de ustedes.  Ahora solo nos queda tener el dinero para hacer los pagos, éxito  para todos...

Mercedes.

viernes, 6 de octubre de 2017

Rebaja de la alícuota general IVA - Caso: Venezuela

(Este es un desahogo de todas las penurias que he pasado desde el 27 de Septiembre, no hay mucho de referencia para estudiar)

Se suponía que el 27 de Septiembre debía ser un día de reencuentro, reflexiones, llamadas y celebración, en Venezuela se celebra el Día del Contador Público; pero NO, la administración tributaria publicó una Providencia (0048) para tratar de indicar como se debe mostrar la fulana rebaja de IVA en las facturas, que al final no dice como hacerlo.  Entonces todo lo que ya se había explicado a clientes y allegados no era lo que suponía que era, ¿en serio?

Por 72 horas me incursione en la Internet y Whatsapp, para leer cuanta información surgiese de la bendita Providencia 0048.  Mensajes iban y venían, era increíble el intercambio de información, pero ¿que calidad de información? No es por nada, pero hay cada cosa publicada, una más increíble que la otra.  Al final del día viernes recibo una llamada de "alivio" de una buena amiga que hace unos meses comenzó a trabajar en el Seniat (el ente tributario), pensé que todo se me aclararía y tendría mis argumentos listos para todos mis clientes, de esta forma el lunes 02/10 arrancaríamos a trabajar tranquilos, pero no fue así, quedé peor, más enredada que bola de lana.

Ha pasado una semana (escribo en viernes 6/10) y aún hay dudas gigantes de como se deben hacer las facturas, hasta las casas de software administrativo-tributario están dando opiniones sobre el tema, lo malo es que hay colegas que publican esto como argumento valido para hacer cumplir.  Los especialistas dicen cosas diferentes según su criterio y al final no hay nada realmente que diga es así y punto.  Solo he leído como dos criterios bien argumentados, de los cuales uno me hizo explosión en la cabeza.

Los que estudiamos contaduría vemos durante la carrera cátedras legales, donde se estudian diferentes leyes y como surgen estas, el punto es que en alguna de esas cátedras estudiamos una famosa pirámide que establece el orden jurídico de las leyes (Pirámide de Kelsen) y esto es lo que debemos aplicar al momento de una asesoría relacionada con la administración tributaria.  No puede ser que nos hayamos puesto como locos buscando argumentos sin sentido para complacer al Seniat o a sus fiscales, aunque sabemos que estamos a su merced por el "malvado" Código Orgánico Tributario, así que hagamos lo que hagamos siempre terminamos dependiendo del criterio del funcionario que realiza la fiscalización. 

De todo esto solo puedo decir:
* Se esta violando la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) al decretar una tasa inferior a la mínima establecida.
* Legalmente no existe la "rebaja de IVA", pero ya lo decretaron.
* Es absurdo decir que no existe alícuota de 7% y 9% cuando eso es lo que hay que calcular y el portal web del Seniat las muestra en el proceso de declaración de IVA.
* La Ley del IVA y su reglamento establecen los parámetros para elaborar los libros especiales de ventas y compras, porqué debemos ponernos creativos para decir que hay que agregar más columnas para colocar las nuevas tasas de IVA ¿?
* Cualquier criterio emitido por cualquier empresa, profesional, asesor, abogado o persona común, es solo eso, UN CRITERIO, no es vinculante y sobre todo no es la verdad absoluta.

Lo más importante:
* Se debe cobrar la tasa de 9% por ventas de 0,01 hasta 2.000.000 (base imponible).
* Se debe cobrar la tasa de 7% por ventas mayores de 2.000.000,01 (base imponible).
Para ambos casos cuando el pago sea por medios electrónicos (transferencias y puntos de venta).
* La intención es rebajar el impuesto, así que la base imponible se mantiene (solo que esta aumenta constantemente por la inflación).
* Las facturas deben cumplir con lo establecido en la Providencia 071, Emisión de Facturas y otros documentos... Como que en la factura debe aparecer la tasa de IVA que se está cobrando.
* Si la factura es formato pre-impreso o de forma libre es recomendable colocar una coletilla que diga algo como esto: "Se aplica rebaja de IVA según Decreto 3085 del 19/09/2017 y PA 0048 del 27/09/2017"
*Ante la duda, inquietud o simplemente para resguardarse un poco, es aconsejable emitir una consulta o escrito al Seniat indicando como se esta elaborando la factura.
* Asesórese antes de proceder y de asesorar.

No sigamos en este desgaste intelectual que al final parece que solo damos vueltas en círculos.  Mantengamos criterio de Asesor apegados a la norma tributaria ya establecida y no demos más valor a la improvisación.  Es más que evidente que toda esta maraña de opiniones se debe a que se esta legislando desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin considerar los principios básicos de Legalidad y Justicia.

Todo hubiese sido más sencillo si el Presidente hubiese dicho que "quienes pagaran por medios electrónicos disfrutarían de la Alícuota REDUCIDA (8%)"

Mercedes...

lunes, 25 de septiembre de 2017

Reducción de la alícuota general para pagos por medio electrónico

Saludos cordiales...
Nuevamente el ejecutivo nacional recurre a "medidas" económicas para promover el uso de alternativas de pago distintas al efectivo, pero como de costumbre la cuestión no es tan sencilla como él se lo cree.  Fueron varias medidas nombradas, pero en este aparte de información solo trataremos de las rebajas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De nuevo un cambio de alícuota anunciado a mitad de período impositivo y que buscan hacer entrar en vigencia de forma inmediata, en contravención de lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Otra vez las empresas y comercios deberán "invertir" en ajustar sus sistemas de facturación para cumplir con esta medida, confiemos que la experiencia de Diciembre del año pasado sirva de base para poder hacer estos ajustes de forma ordenada y menos contrariada dentro de las organizaciones.

Según el decreto 4 en el marco de estado de excepción y de emergencia económica, este deberá entrar en vigencia el 27/09/2017, cinco días hábiles siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.  Ahora bien el COT en su artículo 8 si bien dice que "Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia..." en el último párrafo del mismo artículo establece:
"Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo."

Lo que quiere decir, que el cobro de la nuevas tasas de IVA se debe aplicar a partir del 1° de Octubre de 2017.  Como Miguel Mileo, reconocido ponente del tema, dice en su grupo de FaceBook "la aplicación efectiva de la "Rebaja" es el 01 de Octubre, PERO..." cuya explicación hace de la siguiente forma:
"Estamos hablando de tocar ALÍCUOTAS, un elemento del TRIBUTO que impacta la DETERMINACIÓN del mismo. NO PUEDE APLICARSE EN EL MISMO PERIODO IMPONIBLE EN QUE SE PROMULGA LA MÉDIDA (Ver último aparte del Artículo 8 del COT 2014). Puede "Gozar de vigencia" el 25,26,27,28,29 de Septiembre. Pero su APLICACIÓN TIENE QUE SER EN OCTUBRE.
Ahora bien, el desconocimiento total de este tipo de principios consagrados en la norma orgánica, hacen que el SENIAT (Extraviado en algunos casos) indique en sus portal o redes sociales, que desde Septiembre se debe facturar con 9% o 7%.
Aunque nos veamos forzados y amedrentados para NO ESPERAR OCTUBRE, esto es algo que se debe decir en toda instancia."

Ahora yo me pregunto ¿Quién será el valiente que desafié a la autoridad tributaria y cumpla con lo que establece el COT? En el referido grupo del FaceBook algunos asesores dijeron que recomendaron arrancar con las rebajas el 01/10/2017, nos tocará esperar para que nos cuenten la experiencia y si salieron librados de las posibles sanciones.  Quizá yo no sea tan valiente al asesorar y decir a mis clientes o asesorados que inicien con la rebaja en Octubre; pero si les he explicado todo esto, para que ellos conozcan las múltiples violaciones en que ha incurrido el Ejecutivo Nacional al legislar en los temas tributarios (que son los que trabajamos).  Hasta el momento ninguno me ha comentado que será valiente.


Apegada al decreto realice las siguientes gráficas explicativas, esperando sean fácilmente comprendidas, pero sobre todo de mucha utilidad.


La intención de este blog, más allá de generar polémica y posturas políticas, es la de promover la investigación sobre los temas que publico.  Compartir la información me ayuda a conocer y aprender más, un asesor contable, tributario o financiero no puede dejar de aprender.   
Al final encontraran el link para descargar la Gaceta Oficial 41.239
Siempre atenta a sus opiniones, criterios o preguntas.
Nos leemos pronto...

La Gaceta Oficial la pueden descargar por aquí:

viernes, 5 de mayo de 2017

Aumento del Cestaticket Socialista 01-05-2017

Nuevamente el ejecutivo nacional hace un aumento irrisorio de salarios acompañado con un aumento del Bono de Alimentación (Cestaticket Socialista), solo que esta vez vino acompañado de una característica que muchos, sobre todo trabajadores, deseaban, el pago en "efectivo" de tal beneficio.  Esto merece especial atención, ya que puede significar que ante un reclamo por parte del trabajador este pago se considere parte del salario. Al final haré un análisis más detallado.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.833 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
El ajuste del valor del Cestaticket Socialista es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio por medio de comedores, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina.
Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas.
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia  hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las empresas proveedoras o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos destinados a tal fin.
La ejecución de este Decreto queda a cargo  del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.

Les dejo la siguiente imagen que resumen lo más importante del nuevo decreto, espero les sea de utilidad:
Por acá pueden descargar la gaceta:

Ahora bien, como comenté al principio el pago en "efectivo" del cestaticket socialista puede no resultar tan beneficioso para los patronos. 
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 105 Numeral 2 establece que: "El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia." (Subrayado mío)

En vista de esta situación, es recomendable que el patrono establezca mecanismos que permitan llevar un control apropiado de dicho pago, emitiendo recibos de pagos distintos a los de nomina y me atrevo a sugerir pagarlo por separado del sueldo y hasta en distinta fecha.  El manejo apropiado de esta situación evitará contratiempos en el futuro.

Otro punto a resaltar es el limite del monto a pagar, que es de 450 UT al mes, lo que significa que el pago por día es de 15 UT que es Bs. 4.500,00 por día; el patrono no debe pagar más de eso, así el trabajador (a) haga horas extras o doble turno. El pago es por jornada de trabajo y ya, esto no es aliciente para motivar a los trabajadores, todo lo contrario. Si el patrono quiere pagar algo adicional tendrá carácter salarial y afectara todos los demás beneficios como utilidades y prestaciones sociales.

Lamentablemente el orden legal se ha perdido en el país y aunque no soy abogado, no termino de entender como han cambiado lo establecido en la ley por medio de un simple decreto.  Aquí comparto la nota académica del Lcdo. Eliezer Piña, especialista laboral:
"Se elimina las modalidades de pago que establece la Ley del Cestaticket socialista, acá si dejo el tema a mis amigos abogados, pero creo que un decreto no podría reformar una ley, pues esta solo se reforma por otra, repito dejo esta observación en manos de mis amigos abogados, en cualquier caso lo que si me preocupa es que el articulo 3 del mencionado decreto es expreso cuando establece que solo se puede pagar el beneficio en dinero efectivo, o mediante un abono en su cuenta de nómina, y que se debe emitir un recibo de pago aparte.
En este sentido debo ser muy responsable, indicando que considero peligroso esta modificación, debido a que revisando las sentencias de la Sala de Casación Social del TSJ, encontramos muchas sentencias, que han generado un criterio reiterado respecto a este tipo de pagos y cuando se consideran parte del salario, y lo mismo ocurre con la Sala Constitucional, indicando que dentro de las características de un elemento para ser considerado salario, se encuentra el de la libre disponibilidad, si bien es cierto antes se daba esta desviación, también era cierto que no era propiciada por los patronos que se pueden llamar responsables, sino por por actores ajenos a la relación de trabajo.
En este escenario se invita y ahora se obliga a participar al patrono, en un juego peligroso, pues si no cumple lo sancionan pero si cumple corre el riesgo de ser salario un beneficio que aunque el propio decreto dice que no, no hay seguridad que venga un Juez y utilice el criterio protectorio y de interpretación favorable y falle a favor del trabajador, generando un problema de algo que debió ser una solución."

Creo firmemente que muchos trabajadores están muy preocupados con estos aumentos de salario y cestaticket, porque dicho aumento no representa ninguna mejora ya que a la par aumenta la inflación que acaba con todo. Además el gobierno está generando un mayor incremento en un beneficio NO SALARIAL lo que se traduce que el 75% del ingreso de los trabajadores y trabajadoras no les brinda garantía social de ningún tipo.
Los días por venir estarán llenos de retos, la situación nos obliga a ser resilientes y salir adelante, como contador público siempre dispuesta a brindar apoyo en lo que sé, que es aportar lo que he aprendido y sigo aprendiendo.
Gracias por leer mi blog!!!

Aumento de salario 01-05-2017

Saludos cordiales a todos los que me leen...
La situación actual del país no me deja extenderme mucho, solo se me ocurre decir que sigue lloviendo sobre mojado, la crisis económica no se resuelve aumento el salario. A continuación un resumen del decreto, vamos directo al grano.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
Los salarios quedan fijados de la siguiente manera: 
·         Trabajadores Públicos y Privados = SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual  dividido entre treinta (30) días.
·         Adolescentes aprendices = CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual establecido, dividido entre treinta (30) días.
·         Jubilados y jubiladas,  pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
·         Pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Adicionalmente, cobraran un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
·         Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto acarreará las sanciones establecidas en la LOTTT según sea el caso.
Las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto quedan inalterables, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
La ejecución de este Decreto queda a cargo  del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.

A continuación les dejo una imagen donde se resume el decreto, espero les sea de utilidad: