(Este es un desahogo de todas las penurias que he pasado desde el 27 de Septiembre, no hay mucho de referencia para estudiar)
Se suponía que el 27 de Septiembre debía ser un día de reencuentro, reflexiones, llamadas y celebración, en Venezuela se celebra el Día del Contador Público; pero NO, la administración tributaria publicó una Providencia (0048) para tratar de indicar como se debe mostrar la fulana rebaja de IVA en las facturas, que al final no dice como hacerlo. Entonces todo lo que ya se había explicado a clientes y allegados no era lo que suponía que era, ¿en serio?
Por 72 horas me incursione en la Internet y Whatsapp, para leer cuanta información surgiese de la bendita Providencia 0048. Mensajes iban y venían, era increíble el intercambio de información, pero ¿que calidad de información? No es por nada, pero hay cada cosa publicada, una más increíble que la otra. Al final del día viernes recibo una llamada de "alivio" de una buena amiga que hace unos meses comenzó a trabajar en el Seniat (el ente tributario), pensé que todo se me aclararía y tendría mis argumentos listos para todos mis clientes, de esta forma el lunes 02/10 arrancaríamos a trabajar tranquilos, pero no fue así, quedé peor, más enredada que bola de lana.
Ha pasado una semana (escribo en viernes 6/10) y aún hay dudas gigantes de como se deben hacer las facturas, hasta las casas de software administrativo-tributario están dando opiniones sobre el tema, lo malo es que hay colegas que publican esto como argumento valido para hacer cumplir. Los especialistas dicen cosas diferentes según su criterio y al final no hay nada realmente que diga es así y punto. Solo he leído como dos criterios bien argumentados, de los cuales uno me hizo explosión en la cabeza.
Los que estudiamos contaduría vemos durante la carrera cátedras legales, donde se estudian diferentes leyes y como surgen estas, el punto es que en alguna de esas cátedras estudiamos una famosa pirámide que establece el orden jurídico de las leyes (Pirámide de Kelsen) y esto es lo que debemos aplicar al momento de una asesoría relacionada con la administración tributaria. No puede ser que nos hayamos puesto como locos buscando argumentos sin sentido para complacer al Seniat o a sus fiscales, aunque sabemos que estamos a su merced por el "malvado" Código Orgánico Tributario, así que hagamos lo que hagamos siempre terminamos dependiendo del criterio del funcionario que realiza la fiscalización.
De todo esto solo puedo decir:
* Se esta violando la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) al decretar una tasa inferior a la mínima establecida.
* Legalmente no existe la "rebaja de IVA", pero ya lo decretaron.
* Es absurdo decir que no existe alícuota de 7% y 9% cuando eso es lo que hay que calcular y el portal web del Seniat las muestra en el proceso de declaración de IVA.
* La Ley del IVA y su reglamento establecen los parámetros para elaborar los libros especiales de ventas y compras, porqué debemos ponernos creativos para decir que hay que agregar más columnas para colocar las nuevas tasas de IVA ¿?
* Cualquier criterio emitido por cualquier empresa, profesional, asesor, abogado o persona común, es solo eso, UN CRITERIO, no es vinculante y sobre todo no es la verdad absoluta.
Lo más importante:
* Se debe cobrar la tasa de 9% por ventas de 0,01 hasta 2.000.000 (base imponible).
* Se debe cobrar la tasa de 7% por ventas mayores de 2.000.000,01 (base imponible).
Para ambos casos cuando el pago sea por medios electrónicos (transferencias y puntos de venta).
* La intención es rebajar el impuesto, así que la base imponible se mantiene (solo que esta aumenta constantemente por la inflación).
* Las facturas deben cumplir con lo establecido en la Providencia 071, Emisión de Facturas y otros documentos... Como que en la factura debe aparecer la tasa de IVA que se está cobrando.
* Si la factura es formato pre-impreso o de forma libre es recomendable colocar una coletilla que diga algo como esto: "Se aplica rebaja de IVA según Decreto 3085 del 19/09/2017 y PA 0048 del 27/09/2017"
*Ante la duda, inquietud o simplemente para resguardarse un poco, es aconsejable emitir una consulta o escrito al Seniat indicando como se esta elaborando la factura.
* Asesórese antes de proceder y de asesorar.
No sigamos en este desgaste intelectual que al final parece que solo damos vueltas en círculos. Mantengamos criterio de Asesor apegados a la norma tributaria ya establecida y no demos más valor a la improvisación. Es más que evidente que toda esta maraña de opiniones se debe a que se esta legislando desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin considerar los principios básicos de Legalidad y Justicia.
Todo hubiese sido más sencillo si el Presidente hubiese dicho que "quienes pagaran por medios electrónicos disfrutarían de la Alícuota REDUCIDA (8%)"
Mercedes...
Temas contables, tributarios y de NIF para Pymes. Algunas veces hablaremos de Gatos y mascotas
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viernes, 6 de octubre de 2017
lunes, 25 de septiembre de 2017
Reducción de la alícuota general para pagos por medio electrónico
Saludos cordiales...
Nuevamente el ejecutivo nacional recurre a "medidas" económicas para promover el uso de alternativas de pago distintas al efectivo, pero como de costumbre la cuestión no es tan sencilla como él se lo cree. Fueron varias medidas nombradas, pero en este aparte de información solo trataremos de las rebajas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De nuevo un cambio de alícuota anunciado a mitad de período impositivo y que buscan hacer entrar en vigencia de forma inmediata, en contravención de lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Otra vez las empresas y comercios deberán "invertir" en ajustar sus sistemas de facturación para cumplir con esta medida, confiemos que la experiencia de Diciembre del año pasado sirva de base para poder hacer estos ajustes de forma ordenada y menos contrariada dentro de las organizaciones.
Según el decreto 4 en el marco de estado de excepción y de emergencia económica, este deberá entrar en vigencia el 27/09/2017, cinco días hábiles siguientes a su publicación en Gaceta Oficial. Ahora bien el COT en su artículo 8 si bien dice que "Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia..." en el último párrafo del mismo artículo establece:
"Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo."
Lo que quiere decir, que el cobro de la nuevas tasas de IVA se debe aplicar a partir del 1° de Octubre de 2017. Como Miguel Mileo, reconocido ponente del tema, dice en su grupo de FaceBook "la aplicación efectiva de la "Rebaja" es el 01 de Octubre, PERO..." cuya explicación hace de la siguiente forma:
"Estamos hablando de tocar ALÍCUOTAS, un elemento del TRIBUTO que impacta la DETERMINACIÓN del mismo. NO PUEDE APLICARSE EN EL MISMO PERIODO IMPONIBLE EN QUE SE PROMULGA LA MÉDIDA (Ver último aparte del Artículo 8 del COT 2014). Puede "Gozar de vigencia" el 25,26,27,28,29 de Septiembre. Pero su APLICACIÓN TIENE QUE SER EN OCTUBRE.
Ahora bien, el desconocimiento total de este tipo de principios consagrados en la norma orgánica, hacen que el SENIAT (Extraviado en algunos casos) indique en sus portal o redes sociales, que desde Septiembre se debe facturar con 9% o 7%.
Aunque nos veamos forzados y amedrentados para NO ESPERAR OCTUBRE, esto es algo que se debe decir en toda instancia."
Ahora yo me pregunto ¿Quién será el valiente que desafié a la autoridad tributaria y cumpla con lo que establece el COT? En el referido grupo del FaceBook algunos asesores dijeron que recomendaron arrancar con las rebajas el 01/10/2017, nos tocará esperar para que nos cuenten la experiencia y si salieron librados de las posibles sanciones. Quizá yo no sea tan valiente al asesorar y decir a mis clientes o asesorados que inicien con la rebaja en Octubre; pero si les he explicado todo esto, para que ellos conozcan las múltiples violaciones en que ha incurrido el Ejecutivo Nacional al legislar en los temas tributarios (que son los que trabajamos). Hasta el momento ninguno me ha comentado que será valiente.
Apegada al decreto realice las siguientes gráficas explicativas, esperando sean fácilmente comprendidas, pero sobre todo de mucha utilidad.
Nuevamente el ejecutivo nacional recurre a "medidas" económicas para promover el uso de alternativas de pago distintas al efectivo, pero como de costumbre la cuestión no es tan sencilla como él se lo cree. Fueron varias medidas nombradas, pero en este aparte de información solo trataremos de las rebajas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De nuevo un cambio de alícuota anunciado a mitad de período impositivo y que buscan hacer entrar en vigencia de forma inmediata, en contravención de lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Otra vez las empresas y comercios deberán "invertir" en ajustar sus sistemas de facturación para cumplir con esta medida, confiemos que la experiencia de Diciembre del año pasado sirva de base para poder hacer estos ajustes de forma ordenada y menos contrariada dentro de las organizaciones.
Según el decreto 4 en el marco de estado de excepción y de emergencia económica, este deberá entrar en vigencia el 27/09/2017, cinco días hábiles siguientes a su publicación en Gaceta Oficial. Ahora bien el COT en su artículo 8 si bien dice que "Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia..." en el último párrafo del mismo artículo establece:
"Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo."
Lo que quiere decir, que el cobro de la nuevas tasas de IVA se debe aplicar a partir del 1° de Octubre de 2017. Como Miguel Mileo, reconocido ponente del tema, dice en su grupo de FaceBook "la aplicación efectiva de la "Rebaja" es el 01 de Octubre, PERO..." cuya explicación hace de la siguiente forma:
"Estamos hablando de tocar ALÍCUOTAS, un elemento del TRIBUTO que impacta la DETERMINACIÓN del mismo. NO PUEDE APLICARSE EN EL MISMO PERIODO IMPONIBLE EN QUE SE PROMULGA LA MÉDIDA (Ver último aparte del Artículo 8 del COT 2014). Puede "Gozar de vigencia" el 25,26,27,28,29 de Septiembre. Pero su APLICACIÓN TIENE QUE SER EN OCTUBRE.
Ahora bien, el desconocimiento total de este tipo de principios consagrados en la norma orgánica, hacen que el SENIAT (Extraviado en algunos casos) indique en sus portal o redes sociales, que desde Septiembre se debe facturar con 9% o 7%.
Aunque nos veamos forzados y amedrentados para NO ESPERAR OCTUBRE, esto es algo que se debe decir en toda instancia."
Ahora yo me pregunto ¿Quién será el valiente que desafié a la autoridad tributaria y cumpla con lo que establece el COT? En el referido grupo del FaceBook algunos asesores dijeron que recomendaron arrancar con las rebajas el 01/10/2017, nos tocará esperar para que nos cuenten la experiencia y si salieron librados de las posibles sanciones. Quizá yo no sea tan valiente al asesorar y decir a mis clientes o asesorados que inicien con la rebaja en Octubre; pero si les he explicado todo esto, para que ellos conozcan las múltiples violaciones en que ha incurrido el Ejecutivo Nacional al legislar en los temas tributarios (que son los que trabajamos). Hasta el momento ninguno me ha comentado que será valiente.
Apegada al decreto realice las siguientes gráficas explicativas, esperando sean fácilmente comprendidas, pero sobre todo de mucha utilidad.
La intención de este blog, más allá de generar polémica y posturas políticas, es la de promover la investigación sobre los temas que publico. Compartir la información me ayuda a conocer y aprender más, un asesor contable, tributario o financiero no puede dejar de aprender.
Al final encontraran el link para descargar la Gaceta Oficial 41.239
Siempre atenta a sus opiniones, criterios o preguntas.
Nos leemos pronto...
La Gaceta Oficial la pueden descargar por aquí:
Etiquetas:
Alícuota General,
Cheque,
Efectivo,
Impuesto al Valor Agregado,
IVA,
Nueva Tasa,
Punto de Venta,
rebaja,
Tasa 7%,
Tasa 9%,
Transferencia,
Venezuela
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