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viernes, 6 de octubre de 2017

Rebaja de la alícuota general IVA - Caso: Venezuela

(Este es un desahogo de todas las penurias que he pasado desde el 27 de Septiembre, no hay mucho de referencia para estudiar)

Se suponía que el 27 de Septiembre debía ser un día de reencuentro, reflexiones, llamadas y celebración, en Venezuela se celebra el Día del Contador Público; pero NO, la administración tributaria publicó una Providencia (0048) para tratar de indicar como se debe mostrar la fulana rebaja de IVA en las facturas, que al final no dice como hacerlo.  Entonces todo lo que ya se había explicado a clientes y allegados no era lo que suponía que era, ¿en serio?

Por 72 horas me incursione en la Internet y Whatsapp, para leer cuanta información surgiese de la bendita Providencia 0048.  Mensajes iban y venían, era increíble el intercambio de información, pero ¿que calidad de información? No es por nada, pero hay cada cosa publicada, una más increíble que la otra.  Al final del día viernes recibo una llamada de "alivio" de una buena amiga que hace unos meses comenzó a trabajar en el Seniat (el ente tributario), pensé que todo se me aclararía y tendría mis argumentos listos para todos mis clientes, de esta forma el lunes 02/10 arrancaríamos a trabajar tranquilos, pero no fue así, quedé peor, más enredada que bola de lana.

Ha pasado una semana (escribo en viernes 6/10) y aún hay dudas gigantes de como se deben hacer las facturas, hasta las casas de software administrativo-tributario están dando opiniones sobre el tema, lo malo es que hay colegas que publican esto como argumento valido para hacer cumplir.  Los especialistas dicen cosas diferentes según su criterio y al final no hay nada realmente que diga es así y punto.  Solo he leído como dos criterios bien argumentados, de los cuales uno me hizo explosión en la cabeza.

Los que estudiamos contaduría vemos durante la carrera cátedras legales, donde se estudian diferentes leyes y como surgen estas, el punto es que en alguna de esas cátedras estudiamos una famosa pirámide que establece el orden jurídico de las leyes (Pirámide de Kelsen) y esto es lo que debemos aplicar al momento de una asesoría relacionada con la administración tributaria.  No puede ser que nos hayamos puesto como locos buscando argumentos sin sentido para complacer al Seniat o a sus fiscales, aunque sabemos que estamos a su merced por el "malvado" Código Orgánico Tributario, así que hagamos lo que hagamos siempre terminamos dependiendo del criterio del funcionario que realiza la fiscalización. 

De todo esto solo puedo decir:
* Se esta violando la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) al decretar una tasa inferior a la mínima establecida.
* Legalmente no existe la "rebaja de IVA", pero ya lo decretaron.
* Es absurdo decir que no existe alícuota de 7% y 9% cuando eso es lo que hay que calcular y el portal web del Seniat las muestra en el proceso de declaración de IVA.
* La Ley del IVA y su reglamento establecen los parámetros para elaborar los libros especiales de ventas y compras, porqué debemos ponernos creativos para decir que hay que agregar más columnas para colocar las nuevas tasas de IVA ¿?
* Cualquier criterio emitido por cualquier empresa, profesional, asesor, abogado o persona común, es solo eso, UN CRITERIO, no es vinculante y sobre todo no es la verdad absoluta.

Lo más importante:
* Se debe cobrar la tasa de 9% por ventas de 0,01 hasta 2.000.000 (base imponible).
* Se debe cobrar la tasa de 7% por ventas mayores de 2.000.000,01 (base imponible).
Para ambos casos cuando el pago sea por medios electrónicos (transferencias y puntos de venta).
* La intención es rebajar el impuesto, así que la base imponible se mantiene (solo que esta aumenta constantemente por la inflación).
* Las facturas deben cumplir con lo establecido en la Providencia 071, Emisión de Facturas y otros documentos... Como que en la factura debe aparecer la tasa de IVA que se está cobrando.
* Si la factura es formato pre-impreso o de forma libre es recomendable colocar una coletilla que diga algo como esto: "Se aplica rebaja de IVA según Decreto 3085 del 19/09/2017 y PA 0048 del 27/09/2017"
*Ante la duda, inquietud o simplemente para resguardarse un poco, es aconsejable emitir una consulta o escrito al Seniat indicando como se esta elaborando la factura.
* Asesórese antes de proceder y de asesorar.

No sigamos en este desgaste intelectual que al final parece que solo damos vueltas en círculos.  Mantengamos criterio de Asesor apegados a la norma tributaria ya establecida y no demos más valor a la improvisación.  Es más que evidente que toda esta maraña de opiniones se debe a que se esta legislando desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin considerar los principios básicos de Legalidad y Justicia.

Todo hubiese sido más sencillo si el Presidente hubiese dicho que "quienes pagaran por medios electrónicos disfrutarían de la Alícuota REDUCIDA (8%)"

Mercedes...

miércoles, 4 de enero de 2017

Nueva Tasa 10% de IVA ¿más o menos en que me beneficia?

¡Feliz año! Caramba parece que en nuestro País, Venezuela; estamos acostumbrándonos a recibir el año nuevo con cambios importantes a nivel tributario.  
Resultado de imagen para billete de 100Durante la primera quincena de Diciembre de 2016 el presidente hizo un verdadero Tsunami de hechos habidos y por haber con la salida de circulación del billete de cien, que al final tuvo que prolongar la circulación hasta el 20 de Enero de 2017, y que de seguro lo vuelve a prolongar.  Entre tantas cosas que dijo para tratar de subsanar el desastre que había anunciado, pues se le ocurrió rebajar dos puntos (2%) a la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado. Y como todo es o parece ser improvisado lo que se genero fue más confusión hasta que salió el Decreto 35 en la Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016.

Junto a tal decreto dictado por el Presidente de la República, en la misma Gaceta Oficial, el SENIAT hace pública la Providencia SNAT/2016/122 que establece las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por la ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota "especial" del 10%. Hasta ahora todo parece ir bien, excepto por el hecho que el portal del SENIAT al día de hoy 04/01/2017 aún no presenta los cambios necesarios para declarar ventas afectadas con la alícuota del 10%. Oops i did it again!!! (si es un éxito musical de los '90) el ente fiscal vuelve a "jugar" con el tiempo contra reloj de los contribuyentes.

El asunto de la nueva tasa de IVA 10% va así, siempre y cuando sucedan estas condiciones al mismo tiempo: 
* El COMPRADOR es PERSONA NATURAL y se considera a su vez “Consumidor Final”
* El TOTAL de la OPERACIÓN es menor a Bs. 200.000,00
* Las ventas de bienes o prestaciones de servicios sean pagados únicamente por MEDIOS ELECTRÓNICOS (Punto de venta - Transferencias bancarias)

Si estas condiciones no se dan, o simplemente la factura debe salir a nombre de una Firma Personal o Persona Jurídica, o una persona natural que solicita la factura con su rif la operación supera los Bs. 200.000,00 y que dichas operaciones sean pagadas por medios NO electrónicos o que el pago por medio electrónico coexista con alguna otra forma de pago; se debe cobrar la alícuota general del 12%.

Es importante entender que se debe tener el precio de los productos o servicios separados del IVA, es decir desglosados en Base Imponible + IVA, por que de esta forma se puede hacer el calculo correcto del impuesto a aplicar; recuerde que la intención del decreto es incentivar el pago electrónico concediendo un menor precio al consumidor final.

Vamos a explicar con un ejemplo:
Supongamos que tenemos a la venta Agua Mineral Saborizada si viene con el precio marcado ya tiene desglosado la base imponible + IVA y aunque ese impuesto diga 12% se deberá calcular al 10% si la compra una persona natural consumidor final y paga con tarjeta de débito. Supongamos que no lo tiene marcado y el precio de venta es Bs. 1.120,00 hasta el 23/12/2016 no había problema, pero con este decreto debo considerar los aspectos mencionados al principio de este artículo y entonces re-calcular el impuesto de ser el caso.

Juan Pérez va a comprar un agua mineral saborizada y va a pagar con tarjeta de débito, si no tengo desglosado la base imponible + iva lo debo calcular.  Ya se tenía que el precio de venta era Bs. 1.120,00 divido este monto por 1,12 y obtengo la base imponible que seria Bs. 1.000,00 le calculo el IVA de 10% y el precio de venta ahora sería de Bs. 1.100,00.

Conociendo la base imponible es más sencillo de calcular el IVA.  Si se utiliza un sistema le debieron realizar este ajuste para que haga el cálculo correctamente.

Si ahora resulta que Inversiones Pérez, F.P. o Inversiones Luces, C.A. me compran 10 aguas mineral el IVA a cobrar sería de 12%, incluso si compraran 1 agua mineral y pagasen con tarjeta, efectivo, transferencia o cheque.

Si Juan Pérez va a comprar un celular o computadora, cuyo precio final supera los Bs. 200.000,00 pues pagará el IVA de 12%. Aquí me detengo un poco, a mi entender la Ley no específica si este monto es Base Imponible o Precio de Venta, pero dice "hasta por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)" yo lo entiendo que ese es el precio de venta, que incluye el IVA.  Así que si el celular cuesta 201.600,00 precio de venta que incluye el IVA de 12% yo lo dejo en esa tasa y lo facturo así. Pero habrá que escuchar y atender otros criterios y por supuesto al ente regulador.

IMPORTANTE: Ley del IVA Artículo 12
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar  factura de la venta.

Les dejo una imagen de un gráfico que le entregue a mis clientes, donde se resume lo aquí expuesto en base al Decreto 35 y el link de la Gaceta Oficial; espero les sea de utilidad y prometo escribir una vez al mes aunque sea.

A trabajar!!! (esto es para reír y llorar)
  
 

Por acá pueden descargar la Gaceta Oficial:


Por cierto el calendario de contribuyentes especiales ya esta en vigencia y hay que declarar ISLR desde este mismo mes...

lunes, 22 de febrero de 2016

Instructivo Técnico para la declaración quincenal del IGTF (algo tarde, pero bueno...)

Por fin el SENIAT publicó el Instructivo técnico para la declaracion del Impuesto a las grandes transacciones financieras.  El mismo lo llamaron aplicación. 

Cabe destacar:

La aplicación “Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras” comprende el Módulo “Declaración y Pago”. El mismo será utilizado por los sujetos pasivos que realicen actividades definidas como hecho imponible en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF, el cual deberá realizarse a través del Portal del SENIAT, de acuerdo al calendario de Retenciones de IVA.”
Esta aplicación le permitirá:

* Realizar la Declaración Quincenal del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
* Realizar el Pago del Impuesto respectivo bien sea en forma Electrónica o en forma Manual.
* En caso de no haber operaciones por los conceptos antes referidos el contribuyente no está en la obligación a realizar una declaración informativa con saldo “0”.

En el siguiente enlace se puede descargar el instructivo:
https://drive.google.com/open?id=0B933pBBzut4ZT1hSTnR4d0VJaXc

martes, 2 de febrero de 2016

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras - Un verdadero dolor de cabeza...

El lunes 01 de febrero del presente año, entró en vigencia el decreto de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.
El impuesto grava el 0,75% de la base imponible. El monto de la obligación será el que resulte de multiplicar la alícuota por la base imponible. La alícuota podrá ser reducida por el ejecutivo nacional mediante decreto.
La base imponible estará constituida por el importe del cheque de gerencia, el importe del débito en la cuenta u operación gravada
A pesar de su nombre, el Decreto-Ley no aplica únicamente a operaciones bancarias sino incluso, operaciones realizadas fuera del sistema financiero.
1.  El ámbito de aplicación a las transacciones sujetas a este impuesto es: 
1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
4. Las  operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
6. La “cancelación” de deudas efectuada sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
7. Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
8. Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.
El gasto de Impuesto que se origine por el cumplimiento de la presente norma, no será deducible del Impuesto sobre la Renta
2. Contribuyentes de este impuesto
Las personas jurídicas y que estén calificados como “sujetos pasivos especiales”, por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat). Sin embargo, contempla transacciones efectuadas con personas naturales, que sean calificadas también como sujetos pasivos.
Estos son:
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los  pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los  pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los  pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
3. Exenciones.
Están exentos de pagar este impuesto:
-La República y demás entes político territoriales.
-Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales.
-El Banco Central de Venezuela.
-El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
-Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
-Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
-Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
-Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
-Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
-La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
4. Declaración y pago del impuesto
Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras Instituciones financieras.
Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.
Más adelante encontrarán la Gaceta Oficial en formato PDF, con todo el contenido de la presente Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.