(Este es un desahogo de todas las penurias que he pasado desde el 27 de Septiembre, no hay mucho de referencia para estudiar)
Se suponía que el 27 de Septiembre debía ser un día de reencuentro, reflexiones, llamadas y celebración, en Venezuela se celebra el Día del Contador Público; pero NO, la administración tributaria publicó una Providencia (0048) para tratar de indicar como se debe mostrar la fulana rebaja de IVA en las facturas, que al final no dice como hacerlo. Entonces todo lo que ya se había explicado a clientes y allegados no era lo que suponía que era, ¿en serio?
Por 72 horas me incursione en la Internet y Whatsapp, para leer cuanta información surgiese de la bendita Providencia 0048. Mensajes iban y venían, era increíble el intercambio de información, pero ¿que calidad de información? No es por nada, pero hay cada cosa publicada, una más increíble que la otra. Al final del día viernes recibo una llamada de "alivio" de una buena amiga que hace unos meses comenzó a trabajar en el Seniat (el ente tributario), pensé que todo se me aclararía y tendría mis argumentos listos para todos mis clientes, de esta forma el lunes 02/10 arrancaríamos a trabajar tranquilos, pero no fue así, quedé peor, más enredada que bola de lana.
Ha pasado una semana (escribo en viernes 6/10) y aún hay dudas gigantes de como se deben hacer las facturas, hasta las casas de software administrativo-tributario están dando opiniones sobre el tema, lo malo es que hay colegas que publican esto como argumento valido para hacer cumplir. Los especialistas dicen cosas diferentes según su criterio y al final no hay nada realmente que diga es así y punto. Solo he leído como dos criterios bien argumentados, de los cuales uno me hizo explosión en la cabeza.
Los que estudiamos contaduría vemos durante la carrera cátedras legales, donde se estudian diferentes leyes y como surgen estas, el punto es que en alguna de esas cátedras estudiamos una famosa pirámide que establece el orden jurídico de las leyes (Pirámide de Kelsen) y esto es lo que debemos aplicar al momento de una asesoría relacionada con la administración tributaria. No puede ser que nos hayamos puesto como locos buscando argumentos sin sentido para complacer al Seniat o a sus fiscales, aunque sabemos que estamos a su merced por el "malvado" Código Orgánico Tributario, así que hagamos lo que hagamos siempre terminamos dependiendo del criterio del funcionario que realiza la fiscalización.
De todo esto solo puedo decir:
* Se esta violando la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) al decretar una tasa inferior a la mínima establecida.
* Legalmente no existe la "rebaja de IVA", pero ya lo decretaron.
* Es absurdo decir que no existe alícuota de 7% y 9% cuando eso es lo que hay que calcular y el portal web del Seniat las muestra en el proceso de declaración de IVA.
* La Ley del IVA y su reglamento establecen los parámetros para elaborar los libros especiales de ventas y compras, porqué debemos ponernos creativos para decir que hay que agregar más columnas para colocar las nuevas tasas de IVA ¿?
* Cualquier criterio emitido por cualquier empresa, profesional, asesor, abogado o persona común, es solo eso, UN CRITERIO, no es vinculante y sobre todo no es la verdad absoluta.
Lo más importante:
* Se debe cobrar la tasa de 9% por ventas de 0,01 hasta 2.000.000 (base imponible).
* Se debe cobrar la tasa de 7% por ventas mayores de 2.000.000,01 (base imponible).
Para ambos casos cuando el pago sea por medios electrónicos (transferencias y puntos de venta).
* La intención es rebajar el impuesto, así que la base imponible se mantiene (solo que esta aumenta constantemente por la inflación).
* Las facturas deben cumplir con lo establecido en la Providencia 071, Emisión de Facturas y otros documentos... Como que en la factura debe aparecer la tasa de IVA que se está cobrando.
* Si la factura es formato pre-impreso o de forma libre es recomendable colocar una coletilla que diga algo como esto: "Se aplica rebaja de IVA según Decreto 3085 del 19/09/2017 y PA 0048 del 27/09/2017"
*Ante la duda, inquietud o simplemente para resguardarse un poco, es aconsejable emitir una consulta o escrito al Seniat indicando como se esta elaborando la factura.
* Asesórese antes de proceder y de asesorar.
No sigamos en este desgaste intelectual que al final parece que solo damos vueltas en círculos. Mantengamos criterio de Asesor apegados a la norma tributaria ya establecida y no demos más valor a la improvisación. Es más que evidente que toda esta maraña de opiniones se debe a que se esta legislando desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin considerar los principios básicos de Legalidad y Justicia.
Todo hubiese sido más sencillo si el Presidente hubiese dicho que "quienes pagaran por medios electrónicos disfrutarían de la Alícuota REDUCIDA (8%)"
Mercedes...
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