
A razón de las medidas económicas implementadas por el Estado, hay mucha información que procesar, todos los que trabajamos dentro o fuera de las empresas, ya sea como administradores, contadores, asesores o sean los dueños; hemos tenido una semana de lectura ardua, investigación y compartir de opiniones y criterios. Esto me llevo a compartir con colegas y allegados en una mesa de trabajo las medidas que ya están en Gaceta, por tal razón he preparado un resumen con algunas recomendaciones y opiniones.
Reconversión Monetaria
1) A partir del día Lunes 20 de agosto 2018 toda factura debe ser emitida en Bolívar Soberano, es decir, los valores deben reconvertirse. Ejemplo: Bs. F 6.350.759,45/100.000 = Bs. S 63,51
Recuerde: Se debe dividir entre cien mil (100.000) toda cifra a facturar.
Se debe mantener exhibidos los precios de bienes y servicios en ambos conos monetarios.
Más información en la Resolución N° 18-07-02 emitida por el Banco Central de Venezuela.
Aumento Salarial
2) En función de que el Gobierno está utilizando como base calculo el Petro, al anclar el salario mínimo, al mismo es necesario entender lo siguiente:
CRIPTOMONEDA: Es una moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de una sistema de transacciones electrónicas, todas las operaciones se dan a nivel mundial. La criptomoneda más conocida es el BITCOIN, ya que fue la primera en operar en el año 2009; actualmente existen muchas criptomonedas, incluso algunos con usos específicos.
En Venezuela se creó el PETRO como un tipo de CRIPTOMONEDA, con la intención de participar en este mercado virtual, hasta los momentos no tiene respaldo internacional, pero internamente el Ejecutivo Nacional la ha establecido como una unidad de cuenta, así que los venezolanos debemos manejarla o al menos tratar de entender cuál sería el uso:
Petro: un Petro equivale a 1 Barril de petróleo actualmente valorado en US $65; pero el Ejecutivo lo valoró en US $60, para efectos del SALARIO MÍNIMO por PETRO (Este valor variará de acuerdo al precio del barril de petróleo).
El dólar está valorado según anuncio presidencial a Bs. F 6.000.000 o Bs. S 60,00 por lo tanto se calculará con esta base el salario mínimo referencial:
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| Anclaje del salario al Petro (Lcda. Mercedes Pérez Leiva) |
2.1) El ejecutivo nacional va establecer un subsidio al salario para las pequeñas y medianas empresas durante 90 días (los primeros tres meses), para lo cual se está ajustando la plataforma del IVSS para poder acceder a este subsidio por parte de las empresas.
2.2) Solo las empresas inscritas en el sistema TIUNA del seguro social pueden optar por el diferencial del sueldo.
2.3) Activaron la página patria, mediante la cual las personas naturales con o sin carnet de la patria podrán registrarse y en el área laboral colocar los datos del empleador, pero aún no se sabe si el subsidio se pagará por esta vía o por vía directa a la empresa.
2.4) Se está hablando de habilitar un nuevo enlace para hacer el registro de los empleadores, es decir las empresas, en la página web patria.
2.5) Todo lo que se ha dicho y se pueda decir sobre la forma en que se va a cobrar el subsidio es especulativo, ya que aún no ha sido publicado en Gaceta Oficial el aumento del salario ni las indicaciones para poder recibir el beneficio por parte de los empleadores y de cómo lo van a cobrar los trabajadores.
Seguimos a la espera de los pasos a seguir y demás condiciones para poder actuar con este punto.
2.6) El día 20 de Agosto del 2018, decretado según GACETA OFICIAL No 6.395 como no laborable debe ser pagado de manera normal a los trabajadores.
2.7) Gastos aproximados generados por trabajador (mensual):
Fuente: Lcdo. Hector Ruiz (2018) Reformas Tributarias- A partir del 01 de septiembre el IVA aumentará de 12% a 16%. Así quedó establecido en Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Extraordinario N° 6.395 del 17 de Agosto de 2018.
- Dicho aumento de la alícuota general del IVA a 16% fue establecida por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le fueron dadas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IVA, ambos reformados en el 2014. El mismo no está contenido en el Decreto Constituyente que reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
- Reforma Ley del IVA: Publicada en Gaceta (ext.) N° 6.396 del 21/08/2018. En este punto se destaca:
- ➤Se elimina la exención al combustible y otros aditivos, y se deja sin efecto el Impuesto al Consumo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Lo que significa que la gasolina pasaría a gravar IVA de 16%, por poner un ejemplo (Se suprime el numeral 4 del artículo 18 de la Ley y se deroga el numeral 3 del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos).
- ➤Se da una exención general al transporte de mercancías (todos los fletes de compras) (Se modifica el numeral 2 del artículo 19 de la Ley).
- ➤Se cambian los límites sobre los cuales se definían los rangos de bienes de consumo suntuario dados en unidades tributarias (UT) a dólares americanos (US$) (Se modifica el artículo 61 de la Ley).
- ➤Entrada en vigencia de esta reforma: En el decreto de la reforma de la Ley indica que será a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación, lo que sería el 01 de octubre de 2018; pero al reimprimir el texto de la norma legal en la misma Gaceta Oficial, el artículo 70 indica que entraría en vigencia el 01 de septiembre de 2018, lo cual genera incongruencia y confusión. Debemos asumir que hay un “error material” y que deben emitir una publicación haciendo la corrección, mientras tanto nos mantenemos atentos.
- SOLO PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES:
- 🔼Las retenciones de IVA aplicadas del 01 al 15 de Agosto 2018 cuyos plazos de declaración y pago eran los días 17 y 24 de agosto se cambiaron a los días 27 y 31 de agosto respectivamente.
- 🔼El IGTF se fijara en 1% a partir del 01 de Septiembre 2018, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto en otro valor que puede oscilar de 0 a 2%. Este impuesto estaba estipulado en 0,75%.Este Decreto Constituyente, que modifica el artículo 13 de la Ley del Impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) fue publicado en Gaceta Oficia (ext.) Nº 6.396 del 21 de agosto de 2018.Creación de un Régimen Temporal de pago de anticipo de IVA e ISLR:🔼El IVA será determinado por períodos semanales.🔼El anticipo de IVA se determinará tomando como base el IVA declarado en la semana anterior dividido entre los días hábiles de la semana.🔼El porcentaje de los anticipos del Impuesto sobre la Renta se fijará:1. Para las instituciones financieras, sector bancario y de seguros en dos por ciento (2%).2. Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%).🔼Los anticipos previstos en el Decreto Constituyente serán deducibles en las declaraciones de ISLR (definitiva) e IVA.🔼La declaración y pago debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria (SENIAT); por esto es imprescindible que salga publicada una providencia con todos los procedimientos que se han de realizar.El decreto constituyente entra en vigencia el 01 de septiembre de 2018, publicado en Gaceta Oficial (extr.) Nº 6.396.
- Puede descargar
- Mantener la calma es necesario, hay mucha incertidumbre, mucha información extraoficial y poca información oficial. No se deje llevar por cuentos de cadenas, mensajes de redes sociales o rumores; nos encontramos trabajando arduamente para obtener información fidedigna y compartirla oportunamente.
- Es momento de tomar decisiones en función de lo que se puede hacer para seguir trabajando o evaluar la posibilidad de cesar actividades. Pero en todo momento queremos brindarles alternativas que puedan contribuir a que sean las mejores decisiones, comparto con ustedes unas recomendaciones del Lcdo. Eliezer Piña, las cuales, a nivel personal, suscribo totalmente.Recomendaciones particulares:1) Pensemos en Petros o Dólares no en Bolívares Soberanos, porque toda nuestra economía ahora gira alrededor del anclaje (Caja de Conversión) con el Petro, pero esta dolarizada.2) Realicemos nuestros análisis de precios reales, no podemos seguir trabajado sin una estructura profesional bien hecha.3) Planifiquemos los tributos, pagos, tasas y todas las erogaciones, pasamos a una fase de planificación financiera.4) Debemos estar pendientes de los precios internacionales, porque la realidad parece indicar que el ejecutivo nacional está a la puerta de un plan en el cual sino producimos a precios internacionales, lo importaría el directamente y entraríamos en un proceso de racionamiento aún más marcado que el presente y desplazará a la empresa privada del mercado, con su poder de compra, como dice el dicho pues amanecerá y veremos cómo se cumple con todo esto.5) Debemos estar al día con el Seguro Social, me parece que por allí tendremos la obligación de estar solventes para el subsidio ofertado.6) Evaluar mi capacidad de producción y/o servicios para poder proyectar los ingresos.7) Realizar los análisis de procesos y si es necesario realizar los manuales de funciones, procesos y otros manuales que permitan evaluar y optimizar la gestión empresarial.8) Realizar análisis periódicos de mercado para medir los niveles de precios y establecer un sistema de ajuste acorde al mercado.9) Debemos prever un CestaTicket de por lo menos el 30% del monto del sueldo mínimo. Ya se visualizó algo por allí.10) Evaluar los niveles óptimos de inventarios mínimos que puedan tener de materia prima, productos terminados e insumos.
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muy buen aporte gracias.No tienen redes sociales para seguirlos?
ResponderEliminarBuen día Jose, gracias por tu comentario. Me puedes seguir en Google+ pisando en el botón al lado de mi foto (Datos Personales)
EliminarEn facebook te puedes unir al grupo TERTULIAS TRIBUTARIAS - NIIF - NIA
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Saludos