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martes, 17 de octubre de 2017

Peer to Peer (P2P) o pago móvil, bienvenido a la era digital!!!


Imagen relacionadaEl 13 de Octubre (viernes pasado) entró en funcionamiento el pago móvil o Peer to Peer (en inglés, igual a igual), "se trata de un sistema sencillo que permite al usuario realizar sus movimientos bancarios de manera rápida y segura al dejar siempre una constancia de las transacciones a cualquier hora y en cualquier lugar del territorio", según Franki Medina, gerente de Sistema y Tecnología de la Información de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).

Imagen relacionadaEste sistema ya tiene tiempo de uso en otros países, pero ahora es que lo "disfrutaremos" en Venezuela, la cuestión es ¿estamos listos para este reto digital? Sin duda alguna los bancos privados más importantes del país tienen tiempo trabajando en mejorar sus plataformas digitales y brindar la mayor cantidad de servicios vía on line, de hecho si hacemos algo de memoria, el Banco Provincial había implementado un pago digital por medio de un mensaje de texto y el beneficiario solo debía dirigirse a un cajero automático y retirar el dinero; pero desde Diciembre de 2016 empezó una crisis (otra más) de escasez de efectivo y por supuesto que dicho servicio desapareció, así como el dinero.

Otra cuestión es el servicio de Internet de las distintas compañías de telefonía celular, porque obviamente para usar el pago móvil se necesita conexión a Internet, ya sabemos que las conexiones han presentado fallas en diferentes fechas, horas y lugares; así que tendremos que confiar en que cuando queramos usar el servicio P2P contemos con la conexión.  Y por último la seguridad de usar libremente el celular inteligente o la tableta en la calle, pues es misión arriesgada hacerlo.

No nos enfoquemos en las posibles limitaciones o complicaciones del servicio, aprovechemos la oportunidad y disfrutemos de las ventajas.  Con los problemas del poco efectivo circulante en la calle, que además de todo lo que el Gobierno dice que son las causas, para mi la más culpable es la INFLACIÓN; este sistema es un paliativo al problema ya que lo más importante es que el pago se hace efectivo de inmediato en la cuenta del beneficiario así sea de otro banco y no es necesario registrar previamente el número de cuenta y toda la lista de requisitos, ya que solo con el número de cédula y número de celular es suficiente.


¿Cómo funciona el pago móvil?

1) Registrar el servicio a través de la plataforma digital que disponga su banco.

2) Descargar la aplicación en el teléfono celular asociado a la cuenta bancaria (yo he descargado la aplicación de Mercantil y Provincial al celular inteligente cuyo número no es el que esta asociado a la cuenta, aunque aún no he realizado el primer pago. Pero el número asociado a las cuentas si lo tengo activo, solo que es un "perolito").

3) Para realizar la transacción, solo debe completar los datos de la persona a la que se le realizará el pago (número de teléfono y cédula de identidad), y el monto a cancelar.  

4) El sistema enviará una notificación a la persona que envió el pago indicándole si la operación fue exitosa o no.

5) Por su parte, la persona que recibió el pago recibirá una notificación de la aplicación especificando los datos de la operación.

Aquí me quiero detener un poco para explicar el punto 1, es importante aclarar que tanto para enviar o recibir pagos (transferencias) por el sistema P2P o pago móvil es necesario registrar el servicio en la página web del banco donde tiene la cuenta que va a utilizar.  Busque bien las indicaciones, ya que al menos Mercantil y Banesco debe ingresar con su usuario y activar este servicio.

Otro asunto a tomar en cuenta es el 3, la cédula de identidad pues obviamente es la del titular de la cuenta, pero el número de celular es el que esta registrado en la entidad bancaria de cuando abrió la cuenta, así que si ya no tiene ese número le recomiendo actualice la información antes de registrar el servicio pago móvil.

Consideraciones importantes





Es necesario que ambas personas estén registradas en la plataforma digital.

El pago se hará efectivo de forma inmediata, incluso entre clientes de distintos bancos. 

El monto máximo de transferencia es de 800.000 bolívares. 

El mecanismo en principio se realizará solo a través de aplicación móvil en teléfonos inteligentes, se espera que a mediados de diciembre se incluya el servicio de mensajería de texto (SMS).

Para hacer uso de la aplicación es necesario contar con conexión a Internet.

La comisión mínima para operaciones aprobadas será de Bs. 50 y máxima de 0,3% del monto del pago (lo que significa que puede llegar hasta Bs. 2.400 la comisión), mientras que por las rechazadas y/o reservadas se pagará una comisión de Bs 50. 

Este sistema únicamente funciona para el pago entre personas naturales.

Como toda innovación lleva su tiempo e inversión, pues no todos los bancos tienen disponible el servicio, les dejo una lista de los bancos que ya están activos con el P2P y prometo ir actualizando la lista:

Banco Mercantil
Banco Provincial
Banesco
Banco Fondo Común
Mi Banco
Bancamiga
Banco Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Banco Nacional de Crédito
Banco Occidental de Descuento

Lista actualizada al 17/10/2017, se espera que en los próximos días se sumen mas instituciones, sobre todo las de la banca pública.  Dejen sus experiencias con este sistema en los comentarios, estaré atenta.

El BFC (Banco Fondo Común) es el único banco que tuvo la gentileza de publicar la lista de bancos afiliados al servicio Pago Móvil Interbancario, además llamó poderosamente mi atención que desde ya esta ofreciendo el servicio por mensajería de texto (sms) cosa que es un súper importante para aquellos que no tienen un teléfono inteligente o simplemente no lo sacamos en plena calle. Les dejo la imagen de la lista actualizada al 27/10/2017 de los bancos, se sumaron 3 entidades (privadas), no he podido verificar en los sitios web de las mismas, porque el Internet ha estado de un lento que cualquier perezoso le gana en velocidad...


Siempre sumando conocimiento para aprender, en este caso particular de mi propia experiencia y la de ustedes.  Ahora solo nos queda tener el dinero para hacer los pagos, éxito  para todos...

Mercedes.

viernes, 6 de octubre de 2017

Rebaja de la alícuota general IVA - Caso: Venezuela

(Este es un desahogo de todas las penurias que he pasado desde el 27 de Septiembre, no hay mucho de referencia para estudiar)

Se suponía que el 27 de Septiembre debía ser un día de reencuentro, reflexiones, llamadas y celebración, en Venezuela se celebra el Día del Contador Público; pero NO, la administración tributaria publicó una Providencia (0048) para tratar de indicar como se debe mostrar la fulana rebaja de IVA en las facturas, que al final no dice como hacerlo.  Entonces todo lo que ya se había explicado a clientes y allegados no era lo que suponía que era, ¿en serio?

Por 72 horas me incursione en la Internet y Whatsapp, para leer cuanta información surgiese de la bendita Providencia 0048.  Mensajes iban y venían, era increíble el intercambio de información, pero ¿que calidad de información? No es por nada, pero hay cada cosa publicada, una más increíble que la otra.  Al final del día viernes recibo una llamada de "alivio" de una buena amiga que hace unos meses comenzó a trabajar en el Seniat (el ente tributario), pensé que todo se me aclararía y tendría mis argumentos listos para todos mis clientes, de esta forma el lunes 02/10 arrancaríamos a trabajar tranquilos, pero no fue así, quedé peor, más enredada que bola de lana.

Ha pasado una semana (escribo en viernes 6/10) y aún hay dudas gigantes de como se deben hacer las facturas, hasta las casas de software administrativo-tributario están dando opiniones sobre el tema, lo malo es que hay colegas que publican esto como argumento valido para hacer cumplir.  Los especialistas dicen cosas diferentes según su criterio y al final no hay nada realmente que diga es así y punto.  Solo he leído como dos criterios bien argumentados, de los cuales uno me hizo explosión en la cabeza.

Los que estudiamos contaduría vemos durante la carrera cátedras legales, donde se estudian diferentes leyes y como surgen estas, el punto es que en alguna de esas cátedras estudiamos una famosa pirámide que establece el orden jurídico de las leyes (Pirámide de Kelsen) y esto es lo que debemos aplicar al momento de una asesoría relacionada con la administración tributaria.  No puede ser que nos hayamos puesto como locos buscando argumentos sin sentido para complacer al Seniat o a sus fiscales, aunque sabemos que estamos a su merced por el "malvado" Código Orgánico Tributario, así que hagamos lo que hagamos siempre terminamos dependiendo del criterio del funcionario que realiza la fiscalización. 

De todo esto solo puedo decir:
* Se esta violando la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) al decretar una tasa inferior a la mínima establecida.
* Legalmente no existe la "rebaja de IVA", pero ya lo decretaron.
* Es absurdo decir que no existe alícuota de 7% y 9% cuando eso es lo que hay que calcular y el portal web del Seniat las muestra en el proceso de declaración de IVA.
* La Ley del IVA y su reglamento establecen los parámetros para elaborar los libros especiales de ventas y compras, porqué debemos ponernos creativos para decir que hay que agregar más columnas para colocar las nuevas tasas de IVA ¿?
* Cualquier criterio emitido por cualquier empresa, profesional, asesor, abogado o persona común, es solo eso, UN CRITERIO, no es vinculante y sobre todo no es la verdad absoluta.

Lo más importante:
* Se debe cobrar la tasa de 9% por ventas de 0,01 hasta 2.000.000 (base imponible).
* Se debe cobrar la tasa de 7% por ventas mayores de 2.000.000,01 (base imponible).
Para ambos casos cuando el pago sea por medios electrónicos (transferencias y puntos de venta).
* La intención es rebajar el impuesto, así que la base imponible se mantiene (solo que esta aumenta constantemente por la inflación).
* Las facturas deben cumplir con lo establecido en la Providencia 071, Emisión de Facturas y otros documentos... Como que en la factura debe aparecer la tasa de IVA que se está cobrando.
* Si la factura es formato pre-impreso o de forma libre es recomendable colocar una coletilla que diga algo como esto: "Se aplica rebaja de IVA según Decreto 3085 del 19/09/2017 y PA 0048 del 27/09/2017"
*Ante la duda, inquietud o simplemente para resguardarse un poco, es aconsejable emitir una consulta o escrito al Seniat indicando como se esta elaborando la factura.
* Asesórese antes de proceder y de asesorar.

No sigamos en este desgaste intelectual que al final parece que solo damos vueltas en círculos.  Mantengamos criterio de Asesor apegados a la norma tributaria ya establecida y no demos más valor a la improvisación.  Es más que evidente que toda esta maraña de opiniones se debe a que se esta legislando desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin considerar los principios básicos de Legalidad y Justicia.

Todo hubiese sido más sencillo si el Presidente hubiese dicho que "quienes pagaran por medios electrónicos disfrutarían de la Alícuota REDUCIDA (8%)"

Mercedes...

lunes, 25 de septiembre de 2017

Reducción de la alícuota general para pagos por medio electrónico

Saludos cordiales...
Nuevamente el ejecutivo nacional recurre a "medidas" económicas para promover el uso de alternativas de pago distintas al efectivo, pero como de costumbre la cuestión no es tan sencilla como él se lo cree.  Fueron varias medidas nombradas, pero en este aparte de información solo trataremos de las rebajas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De nuevo un cambio de alícuota anunciado a mitad de período impositivo y que buscan hacer entrar en vigencia de forma inmediata, en contravención de lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Otra vez las empresas y comercios deberán "invertir" en ajustar sus sistemas de facturación para cumplir con esta medida, confiemos que la experiencia de Diciembre del año pasado sirva de base para poder hacer estos ajustes de forma ordenada y menos contrariada dentro de las organizaciones.

Según el decreto 4 en el marco de estado de excepción y de emergencia económica, este deberá entrar en vigencia el 27/09/2017, cinco días hábiles siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.  Ahora bien el COT en su artículo 8 si bien dice que "Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia..." en el último párrafo del mismo artículo establece:
"Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo."

Lo que quiere decir, que el cobro de la nuevas tasas de IVA se debe aplicar a partir del 1° de Octubre de 2017.  Como Miguel Mileo, reconocido ponente del tema, dice en su grupo de FaceBook "la aplicación efectiva de la "Rebaja" es el 01 de Octubre, PERO..." cuya explicación hace de la siguiente forma:
"Estamos hablando de tocar ALÍCUOTAS, un elemento del TRIBUTO que impacta la DETERMINACIÓN del mismo. NO PUEDE APLICARSE EN EL MISMO PERIODO IMPONIBLE EN QUE SE PROMULGA LA MÉDIDA (Ver último aparte del Artículo 8 del COT 2014). Puede "Gozar de vigencia" el 25,26,27,28,29 de Septiembre. Pero su APLICACIÓN TIENE QUE SER EN OCTUBRE.
Ahora bien, el desconocimiento total de este tipo de principios consagrados en la norma orgánica, hacen que el SENIAT (Extraviado en algunos casos) indique en sus portal o redes sociales, que desde Septiembre se debe facturar con 9% o 7%.
Aunque nos veamos forzados y amedrentados para NO ESPERAR OCTUBRE, esto es algo que se debe decir en toda instancia."

Ahora yo me pregunto ¿Quién será el valiente que desafié a la autoridad tributaria y cumpla con lo que establece el COT? En el referido grupo del FaceBook algunos asesores dijeron que recomendaron arrancar con las rebajas el 01/10/2017, nos tocará esperar para que nos cuenten la experiencia y si salieron librados de las posibles sanciones.  Quizá yo no sea tan valiente al asesorar y decir a mis clientes o asesorados que inicien con la rebaja en Octubre; pero si les he explicado todo esto, para que ellos conozcan las múltiples violaciones en que ha incurrido el Ejecutivo Nacional al legislar en los temas tributarios (que son los que trabajamos).  Hasta el momento ninguno me ha comentado que será valiente.


Apegada al decreto realice las siguientes gráficas explicativas, esperando sean fácilmente comprendidas, pero sobre todo de mucha utilidad.


La intención de este blog, más allá de generar polémica y posturas políticas, es la de promover la investigación sobre los temas que publico.  Compartir la información me ayuda a conocer y aprender más, un asesor contable, tributario o financiero no puede dejar de aprender.   
Al final encontraran el link para descargar la Gaceta Oficial 41.239
Siempre atenta a sus opiniones, criterios o preguntas.
Nos leemos pronto...

La Gaceta Oficial la pueden descargar por aquí:

miércoles, 4 de enero de 2017

Nueva Tasa 10% de IVA ¿más o menos en que me beneficia?

¡Feliz año! Caramba parece que en nuestro País, Venezuela; estamos acostumbrándonos a recibir el año nuevo con cambios importantes a nivel tributario.  
Resultado de imagen para billete de 100Durante la primera quincena de Diciembre de 2016 el presidente hizo un verdadero Tsunami de hechos habidos y por haber con la salida de circulación del billete de cien, que al final tuvo que prolongar la circulación hasta el 20 de Enero de 2017, y que de seguro lo vuelve a prolongar.  Entre tantas cosas que dijo para tratar de subsanar el desastre que había anunciado, pues se le ocurrió rebajar dos puntos (2%) a la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado. Y como todo es o parece ser improvisado lo que se genero fue más confusión hasta que salió el Decreto 35 en la Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016.

Junto a tal decreto dictado por el Presidente de la República, en la misma Gaceta Oficial, el SENIAT hace pública la Providencia SNAT/2016/122 que establece las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por la ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota "especial" del 10%. Hasta ahora todo parece ir bien, excepto por el hecho que el portal del SENIAT al día de hoy 04/01/2017 aún no presenta los cambios necesarios para declarar ventas afectadas con la alícuota del 10%. Oops i did it again!!! (si es un éxito musical de los '90) el ente fiscal vuelve a "jugar" con el tiempo contra reloj de los contribuyentes.

El asunto de la nueva tasa de IVA 10% va así, siempre y cuando sucedan estas condiciones al mismo tiempo: 
* El COMPRADOR es PERSONA NATURAL y se considera a su vez “Consumidor Final”
* El TOTAL de la OPERACIÓN es menor a Bs. 200.000,00
* Las ventas de bienes o prestaciones de servicios sean pagados únicamente por MEDIOS ELECTRÓNICOS (Punto de venta - Transferencias bancarias)

Si estas condiciones no se dan, o simplemente la factura debe salir a nombre de una Firma Personal o Persona Jurídica, o una persona natural que solicita la factura con su rif la operación supera los Bs. 200.000,00 y que dichas operaciones sean pagadas por medios NO electrónicos o que el pago por medio electrónico coexista con alguna otra forma de pago; se debe cobrar la alícuota general del 12%.

Es importante entender que se debe tener el precio de los productos o servicios separados del IVA, es decir desglosados en Base Imponible + IVA, por que de esta forma se puede hacer el calculo correcto del impuesto a aplicar; recuerde que la intención del decreto es incentivar el pago electrónico concediendo un menor precio al consumidor final.

Vamos a explicar con un ejemplo:
Supongamos que tenemos a la venta Agua Mineral Saborizada si viene con el precio marcado ya tiene desglosado la base imponible + IVA y aunque ese impuesto diga 12% se deberá calcular al 10% si la compra una persona natural consumidor final y paga con tarjeta de débito. Supongamos que no lo tiene marcado y el precio de venta es Bs. 1.120,00 hasta el 23/12/2016 no había problema, pero con este decreto debo considerar los aspectos mencionados al principio de este artículo y entonces re-calcular el impuesto de ser el caso.

Juan Pérez va a comprar un agua mineral saborizada y va a pagar con tarjeta de débito, si no tengo desglosado la base imponible + iva lo debo calcular.  Ya se tenía que el precio de venta era Bs. 1.120,00 divido este monto por 1,12 y obtengo la base imponible que seria Bs. 1.000,00 le calculo el IVA de 10% y el precio de venta ahora sería de Bs. 1.100,00.

Conociendo la base imponible es más sencillo de calcular el IVA.  Si se utiliza un sistema le debieron realizar este ajuste para que haga el cálculo correctamente.

Si ahora resulta que Inversiones Pérez, F.P. o Inversiones Luces, C.A. me compran 10 aguas mineral el IVA a cobrar sería de 12%, incluso si compraran 1 agua mineral y pagasen con tarjeta, efectivo, transferencia o cheque.

Si Juan Pérez va a comprar un celular o computadora, cuyo precio final supera los Bs. 200.000,00 pues pagará el IVA de 12%. Aquí me detengo un poco, a mi entender la Ley no específica si este monto es Base Imponible o Precio de Venta, pero dice "hasta por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)" yo lo entiendo que ese es el precio de venta, que incluye el IVA.  Así que si el celular cuesta 201.600,00 precio de venta que incluye el IVA de 12% yo lo dejo en esa tasa y lo facturo así. Pero habrá que escuchar y atender otros criterios y por supuesto al ente regulador.

IMPORTANTE: Ley del IVA Artículo 12
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar  factura de la venta.

Les dejo una imagen de un gráfico que le entregue a mis clientes, donde se resume lo aquí expuesto en base al Decreto 35 y el link de la Gaceta Oficial; espero les sea de utilidad y prometo escribir una vez al mes aunque sea.

A trabajar!!! (esto es para reír y llorar)
  
 

Por acá pueden descargar la Gaceta Oficial:


Por cierto el calendario de contribuyentes especiales ya esta en vigencia y hay que declarar ISLR desde este mismo mes...

viernes, 15 de abril de 2016

Otro día NO LABORABLE

Saludos cordiales a quienes se han tomado tiempo en leer mis publicaciones.

He tenido un montón de cosas por hacer que no han permitido que escriba desde principios de marzo, pero de verdad que han ocurrido muchísimas cosas que han afectado la actividad laboral en nuestro país, muchos decretos (improvisados) para dar "vacaciones" a los trabajadores del sector público sobretodo, por el asunto de la crisis energética que estamos atravesando.


Y para continuar con el ahorro energético, como es conocido por todos, o la mayoría, el Presidente de la República Nicolas Maduro, el día 14/04/2016 decretó el día 18/04/2016 como no Laborable; dicho decreto ya salió pero considero necesario hacer algunas aclaratorias:


1) El no laborable es únicamente para los trabajadores y trabajadoras de la administración pública y de los sectores educativos públicos y privados.
2) Es aplicable únicamente para el año 2016
3) Se excluye de la aplicación de este Decreto las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de acuerdo a lo que se establece en la LOTTT.
4) Se exceptúan de la aplicación de este Decreto al personal del SENIAT y de la BANCA PUBLICA.

Aquellas empresas (privadas) que hayan decidido no trabajar el 18/04/2016 manejaran el registro de este día de alguna de estas manera:

1) Día de descanso remunerado.
2) Este día se paga normal dentro de la quincena y se imputa a las vacaciones, bien sea a las que falta compensar o a vacaciones futuras.
En cualquier caso se le debe notificar al trabajador y dejar constancia del acuerdo. 
Y si decide trabajar, el pago es normal.

Feliz fin de semana largo para algunos, pero complicado para otros que como yo cree firmemente que decretar feriados y mas feriados no solucionan los problemas que tenemos en el país...

Por aquí se puede descargar la gaceta http://www.juris-line.com.ve/data/files/3365.pdf