Saludos cordiales a todos los que me leen...
La situación actual del país no me deja extenderme mucho, solo se me ocurre decir que sigue lloviendo sobre mojado, la crisis económica no se resuelve aumento el salario. A continuación un resumen del decreto, vamos directo al grano.
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
La situación actual del país no me deja extenderme mucho, solo se me ocurre decir que sigue lloviendo sobre mojado, la crisis económica no se resuelve aumento el salario. A continuación un resumen del decreto, vamos directo al grano.
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
Los salarios quedan fijados de la
siguiente manera:
·
Trabajadores
Públicos y Privados = SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO
CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada,
será cancelado con base al salario mínimo mensual dividido entre treinta (30) días.
·
Adolescentes
aprendices = CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON
NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.
El monto del salario por jornada
diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base
al salario mínimo mensual establecido, dividido entre treinta (30) días.
·
Jubilados
y jubiladas, pensionados y pensionadas
de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio
establecido en SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.
65.021,04) mensuales.
·
Pensiones
otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Adicionalmente, cobraran un Bono Especial de
Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS
(Bs.19.506,31) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de
una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el
beneficio solo con respecto a una de ellas.
·
Cuando
la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo
parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en
el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
El pago de un salario inferior a los
estipulados como mínimos en este Decreto acarreará las sanciones establecidas
en la LOTTT según sea el caso.
Las condiciones de trabajo no
modificadas en este Decreto quedan inalterables, salvo las que se adopten o
acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
La ejecución de este Decreto queda a
cargo del Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de
mayo de 2017.
A continuación les dejo una imagen donde se resume el decreto, espero les sea de utilidad:
A continuación les dejo una imagen donde se resume el decreto, espero les sea de utilidad:
Por acá pueden descargar la gaceta:
http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2017/05/GOExtraordinaria6296-AumetoSalarioMinimo.pdf
http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2017/05/GOExtraordinaria6296-AumetoSalarioMinimo.pdf

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