viernes, 5 de mayo de 2017

Aumento de salario 01-05-2017

Saludos cordiales a todos los que me leen...
La situación actual del país no me deja extenderme mucho, solo se me ocurre decir que sigue lloviendo sobre mojado, la crisis económica no se resuelve aumento el salario. A continuación un resumen del decreto, vamos directo al grano.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
Los salarios quedan fijados de la siguiente manera: 
·         Trabajadores Públicos y Privados = SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual  dividido entre treinta (30) días.
·         Adolescentes aprendices = CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual establecido, dividido entre treinta (30) días.
·         Jubilados y jubiladas,  pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
·         Pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Adicionalmente, cobraran un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
·         Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto acarreará las sanciones establecidas en la LOTTT según sea el caso.
Las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto quedan inalterables, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
La ejecución de este Decreto queda a cargo  del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.

A continuación les dejo una imagen donde se resume el decreto, espero les sea de utilidad:

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