El día viernes 17 de agosto, el Ejecutivo Nacional en cadena nacional, dio a conocer una serie de medidas económicas que acompañaran la reconversión monetaria que empieza el 20 de agosto (Hoy lunes mientras trato de ordenar mis ideas para poder escribir el blog).
No voy a entrar en detalles mayores, solo trataré lo del aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en su alícuota general que pasa de 12% a 16% por el período fiscal que queda del 2018 y todo el 2019.
Ahora bien, esto era facultad de la Asamblea Nacional que a través de la Ley del Presupuesto Nacional podía establecer aumentos o disminuciones de las tasas impositivas; pero desde la reforma de la Ley del IVA de 2014, esta competencia se la dieron al Ejecutivo Nacional, pasando por encima de lo que establece la Constitución en su artículo 187.
He leído tantos mensajes al respecto de este punto, pero sin duda el más particular ha sido: que este aumento no afecta al "pueblo" si no a los "comerciantes", que son ellos (comerciantes) los que van a pagar, sólo puedo soltar carcajadas, pero considero que la intención de escribir es informar, así que explicaré simple y breve ¿qué es el IVA?
üImpuesto que grava la enajenación de:
§bienes muebles,
§las prestaciones de servicios, y
§la importación de bienes,
aplicable en todo el territorio nacional.
üImpuesto indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final.
Entonces con un concepto más claro de lo que trata el IVA, queda evidente que este impuesto lo pagamos todos cuando compramos un producto o contratamos un servicio. En la Ley están aquellos productos y servicios exentos de IVA (artículos 18 y 19), pero parece que el Ejecutivo ofreció una lista más detallada que no sale en la gaceta.
El hecho es que a partir del 1 de septiembre de 2018, la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) va a ser de 16%, es decir que a partir de ese día se pagará un poco más por el consumo que se realice. Por ejemplo:
1 agua mineral 500 ml
Actual
Bs. S 15,00 + IVA (12%) 1,80 =
Total a pagar Bs. S 16,80
01/09/2018
Bs. S 15,00 + IVA (16%) 2,40 =
Total a pagar Bs. S 17,40
Como si fuera poco los bienes y servicios de consumo suntuario también se incrementará el impuesto a pagar por ellos, ya que al sumar la alícuota adicional a la alícuota general, la tasa suntuaria queda en 31% (16% + 15%). Por ejemplo:
Una cartera de cuero (cuyo valor sea superior a 1.500 UT = Bs. S 18,00 - Artículo 61 LIVA)
![]() |
| Valor de la UT = Bs. S 0,0120 |
Falta todavía la publicación en Gaceta Oficial de otras medidas, como la del aumento de salario; en su momento espero poder compartir por acá las impresiones de dicho acontecimiento. Por ahora les dejo el enlace de la Gaceta Extraoficial N° 6.395 donde se publica el Decreto N° 3.584 que establece la modificación de la alícuota general del IVA, en la misma gaceta sale el Decreto N° 3.583 donde se declara como No Laborable el 20/08/2018.

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