viernes, 5 de mayo de 2017

Aumento del Cestaticket Socialista 01-05-2017

Nuevamente el ejecutivo nacional hace un aumento irrisorio de salarios acompañado con un aumento del Bono de Alimentación (Cestaticket Socialista), solo que esta vez vino acompañado de una característica que muchos, sobre todo trabajadores, deseaban, el pago en "efectivo" de tal beneficio.  Esto merece especial atención, ya que puede significar que ante un reclamo por parte del trabajador este pago se considere parte del salario. Al final haré un análisis más detallado.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.833 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
El ajuste del valor del Cestaticket Socialista es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio por medio de comedores, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina.
Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas.
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia  hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las empresas proveedoras o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos destinados a tal fin.
La ejecución de este Decreto queda a cargo  del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.

Les dejo la siguiente imagen que resumen lo más importante del nuevo decreto, espero les sea de utilidad:
Por acá pueden descargar la gaceta:

Ahora bien, como comenté al principio el pago en "efectivo" del cestaticket socialista puede no resultar tan beneficioso para los patronos. 
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 105 Numeral 2 establece que: "El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia." (Subrayado mío)

En vista de esta situación, es recomendable que el patrono establezca mecanismos que permitan llevar un control apropiado de dicho pago, emitiendo recibos de pagos distintos a los de nomina y me atrevo a sugerir pagarlo por separado del sueldo y hasta en distinta fecha.  El manejo apropiado de esta situación evitará contratiempos en el futuro.

Otro punto a resaltar es el limite del monto a pagar, que es de 450 UT al mes, lo que significa que el pago por día es de 15 UT que es Bs. 4.500,00 por día; el patrono no debe pagar más de eso, así el trabajador (a) haga horas extras o doble turno. El pago es por jornada de trabajo y ya, esto no es aliciente para motivar a los trabajadores, todo lo contrario. Si el patrono quiere pagar algo adicional tendrá carácter salarial y afectara todos los demás beneficios como utilidades y prestaciones sociales.

Lamentablemente el orden legal se ha perdido en el país y aunque no soy abogado, no termino de entender como han cambiado lo establecido en la ley por medio de un simple decreto.  Aquí comparto la nota académica del Lcdo. Eliezer Piña, especialista laboral:
"Se elimina las modalidades de pago que establece la Ley del Cestaticket socialista, acá si dejo el tema a mis amigos abogados, pero creo que un decreto no podría reformar una ley, pues esta solo se reforma por otra, repito dejo esta observación en manos de mis amigos abogados, en cualquier caso lo que si me preocupa es que el articulo 3 del mencionado decreto es expreso cuando establece que solo se puede pagar el beneficio en dinero efectivo, o mediante un abono en su cuenta de nómina, y que se debe emitir un recibo de pago aparte.
En este sentido debo ser muy responsable, indicando que considero peligroso esta modificación, debido a que revisando las sentencias de la Sala de Casación Social del TSJ, encontramos muchas sentencias, que han generado un criterio reiterado respecto a este tipo de pagos y cuando se consideran parte del salario, y lo mismo ocurre con la Sala Constitucional, indicando que dentro de las características de un elemento para ser considerado salario, se encuentra el de la libre disponibilidad, si bien es cierto antes se daba esta desviación, también era cierto que no era propiciada por los patronos que se pueden llamar responsables, sino por por actores ajenos a la relación de trabajo.
En este escenario se invita y ahora se obliga a participar al patrono, en un juego peligroso, pues si no cumple lo sancionan pero si cumple corre el riesgo de ser salario un beneficio que aunque el propio decreto dice que no, no hay seguridad que venga un Juez y utilice el criterio protectorio y de interpretación favorable y falle a favor del trabajador, generando un problema de algo que debió ser una solución."

Creo firmemente que muchos trabajadores están muy preocupados con estos aumentos de salario y cestaticket, porque dicho aumento no representa ninguna mejora ya que a la par aumenta la inflación que acaba con todo. Además el gobierno está generando un mayor incremento en un beneficio NO SALARIAL lo que se traduce que el 75% del ingreso de los trabajadores y trabajadoras no les brinda garantía social de ningún tipo.
Los días por venir estarán llenos de retos, la situación nos obliga a ser resilientes y salir adelante, como contador público siempre dispuesta a brindar apoyo en lo que sé, que es aportar lo que he aprendido y sigo aprendiendo.
Gracias por leer mi blog!!!

Aumento de salario 01-05-2017

Saludos cordiales a todos los que me leen...
La situación actual del país no me deja extenderme mucho, solo se me ocurre decir que sigue lloviendo sobre mojado, la crisis económica no se resuelve aumento el salario. A continuación un resumen del decreto, vamos directo al grano.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
Los salarios quedan fijados de la siguiente manera: 
·         Trabajadores Públicos y Privados = SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual  dividido entre treinta (30) días.
·         Adolescentes aprendices = CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual establecido, dividido entre treinta (30) días.
·         Jubilados y jubiladas,  pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
·         Pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Adicionalmente, cobraran un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
·         Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto acarreará las sanciones establecidas en la LOTTT según sea el caso.
Las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto quedan inalterables, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
La ejecución de este Decreto queda a cargo  del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.

A continuación les dejo una imagen donde se resume el decreto, espero les sea de utilidad:

miércoles, 4 de enero de 2017

Nueva Tasa 10% de IVA ¿más o menos en que me beneficia?

¡Feliz año! Caramba parece que en nuestro País, Venezuela; estamos acostumbrándonos a recibir el año nuevo con cambios importantes a nivel tributario.  
Resultado de imagen para billete de 100Durante la primera quincena de Diciembre de 2016 el presidente hizo un verdadero Tsunami de hechos habidos y por haber con la salida de circulación del billete de cien, que al final tuvo que prolongar la circulación hasta el 20 de Enero de 2017, y que de seguro lo vuelve a prolongar.  Entre tantas cosas que dijo para tratar de subsanar el desastre que había anunciado, pues se le ocurrió rebajar dos puntos (2%) a la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado. Y como todo es o parece ser improvisado lo que se genero fue más confusión hasta que salió el Decreto 35 en la Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016.

Junto a tal decreto dictado por el Presidente de la República, en la misma Gaceta Oficial, el SENIAT hace pública la Providencia SNAT/2016/122 que establece las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por la ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota "especial" del 10%. Hasta ahora todo parece ir bien, excepto por el hecho que el portal del SENIAT al día de hoy 04/01/2017 aún no presenta los cambios necesarios para declarar ventas afectadas con la alícuota del 10%. Oops i did it again!!! (si es un éxito musical de los '90) el ente fiscal vuelve a "jugar" con el tiempo contra reloj de los contribuyentes.

El asunto de la nueva tasa de IVA 10% va así, siempre y cuando sucedan estas condiciones al mismo tiempo: 
* El COMPRADOR es PERSONA NATURAL y se considera a su vez “Consumidor Final”
* El TOTAL de la OPERACIÓN es menor a Bs. 200.000,00
* Las ventas de bienes o prestaciones de servicios sean pagados únicamente por MEDIOS ELECTRÓNICOS (Punto de venta - Transferencias bancarias)

Si estas condiciones no se dan, o simplemente la factura debe salir a nombre de una Firma Personal o Persona Jurídica, o una persona natural que solicita la factura con su rif la operación supera los Bs. 200.000,00 y que dichas operaciones sean pagadas por medios NO electrónicos o que el pago por medio electrónico coexista con alguna otra forma de pago; se debe cobrar la alícuota general del 12%.

Es importante entender que se debe tener el precio de los productos o servicios separados del IVA, es decir desglosados en Base Imponible + IVA, por que de esta forma se puede hacer el calculo correcto del impuesto a aplicar; recuerde que la intención del decreto es incentivar el pago electrónico concediendo un menor precio al consumidor final.

Vamos a explicar con un ejemplo:
Supongamos que tenemos a la venta Agua Mineral Saborizada si viene con el precio marcado ya tiene desglosado la base imponible + IVA y aunque ese impuesto diga 12% se deberá calcular al 10% si la compra una persona natural consumidor final y paga con tarjeta de débito. Supongamos que no lo tiene marcado y el precio de venta es Bs. 1.120,00 hasta el 23/12/2016 no había problema, pero con este decreto debo considerar los aspectos mencionados al principio de este artículo y entonces re-calcular el impuesto de ser el caso.

Juan Pérez va a comprar un agua mineral saborizada y va a pagar con tarjeta de débito, si no tengo desglosado la base imponible + iva lo debo calcular.  Ya se tenía que el precio de venta era Bs. 1.120,00 divido este monto por 1,12 y obtengo la base imponible que seria Bs. 1.000,00 le calculo el IVA de 10% y el precio de venta ahora sería de Bs. 1.100,00.

Conociendo la base imponible es más sencillo de calcular el IVA.  Si se utiliza un sistema le debieron realizar este ajuste para que haga el cálculo correctamente.

Si ahora resulta que Inversiones Pérez, F.P. o Inversiones Luces, C.A. me compran 10 aguas mineral el IVA a cobrar sería de 12%, incluso si compraran 1 agua mineral y pagasen con tarjeta, efectivo, transferencia o cheque.

Si Juan Pérez va a comprar un celular o computadora, cuyo precio final supera los Bs. 200.000,00 pues pagará el IVA de 12%. Aquí me detengo un poco, a mi entender la Ley no específica si este monto es Base Imponible o Precio de Venta, pero dice "hasta por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)" yo lo entiendo que ese es el precio de venta, que incluye el IVA.  Así que si el celular cuesta 201.600,00 precio de venta que incluye el IVA de 12% yo lo dejo en esa tasa y lo facturo así. Pero habrá que escuchar y atender otros criterios y por supuesto al ente regulador.

IMPORTANTE: Ley del IVA Artículo 12
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar  factura de la venta.

Les dejo una imagen de un gráfico que le entregue a mis clientes, donde se resume lo aquí expuesto en base al Decreto 35 y el link de la Gaceta Oficial; espero les sea de utilidad y prometo escribir una vez al mes aunque sea.

A trabajar!!! (esto es para reír y llorar)
  
 

Por acá pueden descargar la Gaceta Oficial:


Por cierto el calendario de contribuyentes especiales ya esta en vigencia y hay que declarar ISLR desde este mismo mes...

viernes, 15 de abril de 2016

Otro día NO LABORABLE

Saludos cordiales a quienes se han tomado tiempo en leer mis publicaciones.

He tenido un montón de cosas por hacer que no han permitido que escriba desde principios de marzo, pero de verdad que han ocurrido muchísimas cosas que han afectado la actividad laboral en nuestro país, muchos decretos (improvisados) para dar "vacaciones" a los trabajadores del sector público sobretodo, por el asunto de la crisis energética que estamos atravesando.


Y para continuar con el ahorro energético, como es conocido por todos, o la mayoría, el Presidente de la República Nicolas Maduro, el día 14/04/2016 decretó el día 18/04/2016 como no Laborable; dicho decreto ya salió pero considero necesario hacer algunas aclaratorias:


1) El no laborable es únicamente para los trabajadores y trabajadoras de la administración pública y de los sectores educativos públicos y privados.
2) Es aplicable únicamente para el año 2016
3) Se excluye de la aplicación de este Decreto las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de acuerdo a lo que se establece en la LOTTT.
4) Se exceptúan de la aplicación de este Decreto al personal del SENIAT y de la BANCA PUBLICA.

Aquellas empresas (privadas) que hayan decidido no trabajar el 18/04/2016 manejaran el registro de este día de alguna de estas manera:

1) Día de descanso remunerado.
2) Este día se paga normal dentro de la quincena y se imputa a las vacaciones, bien sea a las que falta compensar o a vacaciones futuras.
En cualquier caso se le debe notificar al trabajador y dejar constancia del acuerdo. 
Y si decide trabajar, el pago es normal.

Feliz fin de semana largo para algunos, pero complicado para otros que como yo cree firmemente que decretar feriados y mas feriados no solucionan los problemas que tenemos en el país...

Por aquí se puede descargar la gaceta http://www.juris-line.com.ve/data/files/3365.pdf

miércoles, 9 de marzo de 2016

Cambio de base imponible ISLR Personas Naturales. La gaceta ya esta lista... que eficientes!!!


Y ya esta lista la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.864 de fecha 8 de marzo de 2016, donde fue publicado el Decreto Nº 2.266 mediante el cual se exonera el pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a 3.000 U.T.
Esta exoneración se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las personas naturales, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que obtuvieren durante 2016.
Pero como siempre las cosas están a medias, ya que no especifican, ni siquiera mencionan, como quedaran los rangos de ingresos para aplicar las tasas respectivas... será entonces que ahora solo se gravará con el 24%, 29% y 34%???
Tanta improvisación enferma...

Gaceta Oficial:

martes, 23 de febrero de 2016

En gaceta aumento salarial y cesta ticket - producción + gasto. Que cosas!!! (2ª parte)

Como si fuera poco el aumento de la unidad tributaria, el gobierno nacional decretó un aumento en el valor del beneficio de alimentación, el mismo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha viernes 19 de febrero de 2016, el Decreto N° 2.244, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras.
DECRETO
Artículo 1°: Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a dos y media Unidades Tributarlas (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestatlcket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°: Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°: El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°: Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 5°:. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.
Para efectos de cálculo del mes de Febrero 2016 hay dos valores a considerar, uno a 150,00 y otro a 177,00 como se puede observar en la siguiente tabla:
 A partir del 01 de marzo el cestaticket quedaría como sigue:



A continuación puede descargar la gaceta oficial:

https://files.acrobat.com/a/preview/8984783c-d47a-4e6d-941e-967d1ec7e4ab

Lo que si queda claro (por lo menos yo lo veo así) es que en esta oportunidad el trabajador ha perdido un poco, ya que el cestaticket socialista ha quedado por encima del salario básico y al no tener carácter salarial no se toma en cuenta para el calculo y pago de las prestaciones sociales y beneficios laborales... una desmejora? quisiera que me respondieran esta simple interrogante alguien que siga este proceso...

En gaceta aumento salarial y cesta ticket - producción + gasto. Que cosas!!! (1ª parte)

Entre las medidas económicas tomadas por el ejecutivo nacional esta el incremento del salario mínimo en un 20% que entra en vigencia el 01 de marzo de 2016.  Para muchos (me incluyo) este aumento es insignificante para que los trabajadores (as) puedan subsistir a la galopante inflación y además de que no es ninguna medida económica que ayude a mermar la crisis; y a la vez es hasta contraproducente ya que al aumentar el gasto por sueldos y salarios en las empresas, estas deben o tratan de equilibrar sus ingresos y a la larga se traduce en un aumento de los precios de los productos y servicios que termina pagando el consumidor final (que es cualquiera de nosotros) y así la inflación sigue sin freno aumentando.
Pero cualquier opinión al respecto de las medidas económicas es tema para otro blog, que en mi caso no es este tema.  A continuación la información que necesitamos para trabajar o estudiar.
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha viernes 19 de febrero de 2016, fue publicado el Decreto N° 2.243, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) mensuales.
 DECRETO
Artículo 1°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20 %) a partir del 1° de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.11.577,81) mensuales.
El monto del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de marzo de 2016, pagando la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 8.610,21) mensuales.
El monto del salario diario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°: Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°: Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salarlo mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°: Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°: El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Y. dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Articulo 8°: Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°: Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Articulo 10°: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 o de marzo de 2016.
En la siguiente tabla se resume el aumento salarial  (para este caso se consideró de manera mensual):

A continuación puede descargar la gaceta oficial:

https://files.acrobat.com/a/preview/8984783c-d47a-4e6d-941e-967d1ec7e4ab