Entre las medidas económicas tomadas por el ejecutivo nacional esta el incremento del salario mínimo en un 20% que entra en vigencia el 01 de marzo de 2016. Para muchos (me incluyo) este aumento es insignificante para que los trabajadores (as) puedan subsistir a la galopante inflación y además de que no es ninguna medida económica que ayude a mermar la crisis; y a la vez es hasta contraproducente ya que al aumentar el gasto por sueldos y salarios en las empresas, estas deben o tratan de equilibrar sus ingresos y a la larga se traduce en un aumento de los precios de los productos y servicios que termina pagando el consumidor final (que es cualquiera de nosotros) y así la inflación sigue sin freno aumentando.
Pero cualquier opinión al respecto de las medidas económicas es tema para otro blog, que en mi caso no es este tema. A continuación la información que necesitamos para trabajar o estudiar.
En
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha viernes 19 de
febrero de 2016, fue publicado el Decreto N° 2.243, mediante el cual se fija un
aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto, del veinte por
ciento (20%) a partir del 1° de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de
once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81)
mensuales.
DECRETO
Artículo
1°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo
el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y
las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por
ciento (20 %) a partir del 1° de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de
ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.11.577,81)
mensuales.
El monto
del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del
salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta
(30) días.
Artículo
2°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo
el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las
adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del
Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de
marzo de 2016, pagando la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON
VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 8.610,21) mensuales.
El monto
del salario diario por jornada diurna aplicable a los aprendices y
adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo
mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Cuando
la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en
condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario
mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad
con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo
3°: Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en
dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de
salario en especie.
Artículo
4°: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las
jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario
mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo
5°: Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salarlo mínimo nacional obligatorio
establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo
6°: Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere
convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a
lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere
pertinente.
Artículo
7°: El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este
Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo
130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras Y. dará lugar a la sanción indicada en su
artículo 533.
Articulo
8°: Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en
este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y
la trabajadora.
Artículo
9°: Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Articulo
10°: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 o de marzo de 2016.
En la siguiente tabla se resume el aumento salarial (para este caso se consideró de manera mensual):
https://files.acrobat.com/a/preview/8984783c-d47a-4e6d-941e-967d1ec7e4ab
Excelente explicación y muy fácil de comprender para las personas, me incluyo, que no manejan términos de economía o contabilidad en profundidad. Un aumento que antes de llegar a su destino ya se ha vuelto sal y agua, como me gustaría que los altos funcionarios del gobierno practicaran la empatía y por un mes, al menos, intercambiaran sueldos con los cientos de miles de personas que solo generan un sueldo mínimo. Ya amanecerá...
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