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martes, 23 de febrero de 2016

En gaceta aumento salarial y cesta ticket - producción + gasto. Que cosas!!! (1ª parte)

Entre las medidas económicas tomadas por el ejecutivo nacional esta el incremento del salario mínimo en un 20% que entra en vigencia el 01 de marzo de 2016.  Para muchos (me incluyo) este aumento es insignificante para que los trabajadores (as) puedan subsistir a la galopante inflación y además de que no es ninguna medida económica que ayude a mermar la crisis; y a la vez es hasta contraproducente ya que al aumentar el gasto por sueldos y salarios en las empresas, estas deben o tratan de equilibrar sus ingresos y a la larga se traduce en un aumento de los precios de los productos y servicios que termina pagando el consumidor final (que es cualquiera de nosotros) y así la inflación sigue sin freno aumentando.
Pero cualquier opinión al respecto de las medidas económicas es tema para otro blog, que en mi caso no es este tema.  A continuación la información que necesitamos para trabajar o estudiar.
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha viernes 19 de febrero de 2016, fue publicado el Decreto N° 2.243, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) mensuales.
 DECRETO
Artículo 1°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20 %) a partir del 1° de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.11.577,81) mensuales.
El monto del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de marzo de 2016, pagando la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 8.610,21) mensuales.
El monto del salario diario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°: Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°: Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salarlo mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°: Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°: El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Y. dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Articulo 8°: Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°: Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Articulo 10°: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 o de marzo de 2016.
En la siguiente tabla se resume el aumento salarial  (para este caso se consideró de manera mensual):

A continuación puede descargar la gaceta oficial:

https://files.acrobat.com/a/preview/8984783c-d47a-4e6d-941e-967d1ec7e4ab