El
lunes 01 de febrero del presente año, entró en vigencia el decreto de Ley
de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.
El
impuesto grava el 0,75% de la base imponible. El monto de la obligación será
el que resulte de multiplicar la alícuota por la base imponible. La alícuota
podrá ser reducida por el ejecutivo nacional mediante decreto.
La
base imponible estará constituida por el importe del cheque de gerencia, el
importe del débito en la cuenta u operación gravada
A
pesar de su nombre, el Decreto-Ley no aplica únicamente a operaciones bancarias
sino incluso, operaciones realizadas fuera del sistema financiero.
1.
El ámbito de aplicación a las transacciones sujetas a este impuesto es:
1. Los débitos en cuentas bancarias, de
corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a
la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del
mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en
bancos y otras instituciones financieras.
2. La cesión de cheques, valores,
depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento
negociable, a partir del segundo endoso.
3. La adquisición de cheques de
gerencia en efectivo.
4. Las operaciones efectivas
efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y
que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
5. La transferencia de valores en
custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través
de una cuenta.
6. La “cancelación” de deudas efectuada
sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
7. Los débitos en cuenta que conformen
sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de
Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
8. Los débitos en cuenta para pagos
transfronterizos.
El
gasto de Impuesto que se origine por el cumplimiento de la presente norma, no
será deducible del Impuesto sobre la Renta
2.
Contribuyentes de este impuesto
Las
personas jurídicas y que estén calificados como “sujetos pasivos especiales”,
por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat). Sin embargo,
contempla transacciones efectuadas con personas naturales, que sean calificadas
también como sujetos pasivos.
Estos
son:
1. Las personas jurídicas y las
entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos
pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en
bancos o instituciones financieras.
2. Las personas jurídicas y las
entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos
pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de
instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación,
novación y condonación de deudas.
3. Las personas jurídicas y las
entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una
persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como
sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas
en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones
financieras.
4. Las personas naturales, jurídicas y
entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas
jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad
jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de
ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin
mediación de instituciones financieras.
3.
Exenciones.
Están
exentos de pagar este impuesto:
-La
República y demás entes político territoriales.
-Las
entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como
sujetos pasivos especiales.
-El
Banco Central de Venezuela.
-El
primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados
en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
-Los
débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos
valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela,
así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o
intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la
bolsa de valores.
-Las
operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus
cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en
la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas
con más de un o una titular.
-Los
débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus
funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas
en la República Bolivariana de Venezuela.
-Los
débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de
gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
-Los
débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación
Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de
corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
-La
compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de
Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
4.
Declaración y pago del impuesto
Cada
día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u
otras Instituciones financieras.
Conforme
al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para
Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas
mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u
otras instituciones financieras.
La
declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca
la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.
Más adelante encontrarán la Gaceta Oficial en formato PDF, con todo el
contenido de la presente Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras.