martes, 2 de febrero de 2016

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras - Un verdadero dolor de cabeza...

El lunes 01 de febrero del presente año, entró en vigencia el decreto de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.
El impuesto grava el 0,75% de la base imponible. El monto de la obligación será el que resulte de multiplicar la alícuota por la base imponible. La alícuota podrá ser reducida por el ejecutivo nacional mediante decreto.
La base imponible estará constituida por el importe del cheque de gerencia, el importe del débito en la cuenta u operación gravada
A pesar de su nombre, el Decreto-Ley no aplica únicamente a operaciones bancarias sino incluso, operaciones realizadas fuera del sistema financiero.
1.  El ámbito de aplicación a las transacciones sujetas a este impuesto es: 
1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
4. Las  operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
6. La “cancelación” de deudas efectuada sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
7. Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
8. Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.
El gasto de Impuesto que se origine por el cumplimiento de la presente norma, no será deducible del Impuesto sobre la Renta
2. Contribuyentes de este impuesto
Las personas jurídicas y que estén calificados como “sujetos pasivos especiales”, por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat). Sin embargo, contempla transacciones efectuadas con personas naturales, que sean calificadas también como sujetos pasivos.
Estos son:
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los  pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los  pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los  pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
3. Exenciones.
Están exentos de pagar este impuesto:
-La República y demás entes político territoriales.
-Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales.
-El Banco Central de Venezuela.
-El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
-Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
-Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
-Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
-Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
-Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
-La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
4. Declaración y pago del impuesto
Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras Instituciones financieras.
Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.
La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.
Más adelante encontrarán la Gaceta Oficial en formato PDF, con todo el contenido de la presente Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.


Los puntos resaltados y subrayados son para que se preste especial atención a lo que plantean.  Creo que nadie ha estado preparado para este tributo, salvo los bancos que a la fuerza tenían que prepararse, las entidades afectadas no se habían puesto a sacar las cuentas y del impacto que el IGTF va a tener en sus operaciones.
En grandes rasgos se puede resumir que el IGTF:
* Afecta a los contribuyentes especiales, sus vinculados y quienes realicen pagos en su nombre.
* Serán gravadas todas las operaciones bancarias, excepto las que sean para el pago de impuestos nacionales a favor del Tesoro Nacional y las transferencias entre cuentas del mismo titular. 
* Los vinculados deberán declarar el tributo directamente en el portal del SENIAT y hacer el pago quincenalmente siguiendo el calendario de contribuyentes especiales.
* Los terceros solo harán el pago del tributo sobre el monto que estén pagando en nombre del contribuyente especial.
* Los pagos o disminución de deuda que haga el contribuyente especial sin usar las entidades bancarias, como efectivo, especies, intercambio o la condonación de la deuda, estarán sujetos al pago del tributo.

El uso correcto y control del efectivo será clave para evitar contratiempos y la doble tributación.  Es muy importante emitir los cheques "NO ENDOSABLES" ya que a partir del segundo endoso se cobrará IGTF por cada endoso realizado, aunque no es muy claro a quien le harán la carga tributaria.

Ahora que pasa con los sujetos vinculados??? Banesco ha publicado en su pagina una explicación muy acertada al respecto:

¿Qué es un Sujeto Vinculado?

Son aquellos que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

¿Un sujeto vinculado está sujeto a percepción de IGTF en su cuenta bancaria?

No. La declaración y el pago del impuesto que se genere en sus operaciones se hará conforme a lo previsto en el Calendario de Pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el SENIAT, a través del Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve), de acuerdo a las especificaciones técnicas allí previstas.
Quienes trabajamos con contribuyentes especiales sabemos o por lo menos lo sospechamos que lo que viene es "joropo del bueno" en muchos sentidos y aspectos; así que nos toca ponernos las alpargatas y tratar de seguir el ritmo o nos sentamos y esperamos que cambie el ritmo.  Mi intención no es mas que informar de una forma "sencilla" el contenido de la norma... que este caso es lo referente al Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras.
Que sea de utilidad y éxitos...
Lcda. Mercedes Pérez Leiva

2 comentarios:

  1. y el tratamiento contable de este impuesto, como seria?

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    1. Buen día... Gracias por leer mi blog.
      Este impuesto se registrara como un gasto, debe ser una cuenta de fácil identificación y únicamente para este tributo, para así facilitar la conciliación fiscal al momento de hacer el calculo de ISLR (2016), ya que la norma establece que es no deducible.
      Saludos

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