sábado, 13 de octubre de 2018

Reforma tributaria en el Municipio Caroni (Estado Bolívar)... La cereza del pastel

Como si la situación de dudas e incertidumbre con respecto a las declaraciones que les toca a los Sujetos Pasivos Especiales declarar anticipos, retenciones de IVA y el IVA como tal de manera semanal y la insuficiencia del SENIAT, viene la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní (ALSOBOCARONI) ubicada en el Estado Bolívar y nos lanza una reforma de la Ordenanza Municipal, aprobada el 28 de agosto, firmada por el alcalde el 31 de agosto, que entra en vigencia el 01 de septiembre, pero que se hace publica el 04 de septiembre... ¿Mas o menos?

Lo mas in-creíble fue la manera en que se dio a conocer la Ordenanza, a través de un grupo de WhatsApp que maneja el Superintendente; que decía:


NOTIFICACIÓN E INSTRUCTIVO SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA ACTIVIDAD ECONÓMICA (2018)
NOTIFICACIÓN

Estimado contribuyente la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, estado Bolívar, le informa que fue sancionada la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, aprobada en sesión N. 30 Extraordinaria N. 16 de fecha 28 de agosto 2018, que modifica el período impositivo a declarar y otros aspectos contenidos en la ley.
LINK  DESCARGA ORDENANZA http://www.stributoscaroni.gob.ve/portal/descarga/ordenanza_actividad_economica_2018.pdf

Resaltante:
✅ Entre el 17 y 28 de septiembre de 2018, se procederá a la liquidación de los ingresos brutos percibidos durante los meses de enero a agosto (requisitos y procedimiento disponible en la ordenanza).
✅ Las declaraciones correspondientes a los meses subsiguientes, se presentarán durante los primeros 7 días de cada mes conforme a lo establecido en la Ordenanza In Comento (por ej. la declaración del mes de septiembre se hará hasta el 07 de octubre)

Atentamente,
Dr. Becker Sánchez
Superintedente de Tributos Caroní
GESTIÓN ALCALDE TITO OVIEDO


El tachado es mio, ya que el enlace dejo de funcionar... repito ese fue un mensaje que se envío por la red social mencionada.

Ahora bien, como buena futura especialista en Tributos (Nacionales), tal y como me inculcaron mis profesores me puse a leer la ordenanza para saber como iba la reforma y vaya la sorpresa con la que me encuentro...

Vamos a tratar de dilucidar lo que dice la ordenanza:

1) La ordenanza entra en vigencia el 01/09/2018 y aplica para todos los contribuyentes del Municipio Caroní (Lo encontramos en los artículos 93 y 6 respectivamente)

2) Al inicio de la ordenanza resalta que entre los cambios relevantes se estructuraron y actualizaron los requisitos y procedimientos relativos a la solicitud y expedición de la Licencia para el ejercicio de la actividad económica. Y aquí empieza el mal sueño...
  • El Titulo IV de la ordenanza trata sobre la Licencia, su solicitud, obtención y modificación; esto es del articulo 12 al 30, nos encontramos con la primera sorpresa sobre la renovación de la misma, que ahora será mensual (artículo 13)
  • Durante todo el Titulo IV no se menciona si hay requisitos específicos para la renovación, en el articulo 30 que habla de la tasa administrativa que se debe pagar para la renovación de la Licencia, que es 5.000 UT (empresas con capital inferior a Bs. S 10.000,00) y de 10.000 UT (empresas con capital mayor a 10.001,00).
  • Asumiendo que todos los meses se debe pagar la tasa, se debe asumir que de igual manera ¿debo entregar los recaudos de solicitud de la Licencia? Pero eso seria un montón de copias mensuales de las cuales muchas tienen vigencia de un año.
  • Como si la renovación mensual de Licencia no fuese suficiente y claro es una manera de formalidad para que el contribuyente cumpla la obligación tributaria que también ha cambiado de periodo.
3) El otro cambio importante relevante y casi impactante es el del incremento de los porcentajes del aforo que se aplica a la base imponible correspondiente a la actividad del contribuyente.  De esta manera nos encontramos con incrementos sorprendentes, por ejemplo la alícuota de 0,5% con un mínimo tributable de 30 UT paso a 1% y el mínimo tributable de 70 UT y la de 2,8% pasa a 7,8% con un mínimo tributable de 490 UT.

4) La reforma incluye un capitulo sobre los deberes formales del contribuyente basado en en lo establecido en el Código Orgánico Tributario, ademas de tener un nuevo titulo relativo a las circunstancias atenuantes y agravantes que le permiten reforzar facultades sancionatorias a la Administración Tributaria Municipal.  Esto sin duda genera preocupación en los contribuyentes, ya que parece ser que la autoridad municipal tiene un poder inquisidor según su propio criterio.

Ha pasado un poco mas de un mes desde la publicación de la reforma, el proceso se vuelve complicado cuando se suma la burocracia de presentar recaudos en la oficina de la Administración Tributario Municipal y el hecho de que solo se puede pagar en una entidad bancaria (Banco Caroni) con un recibo que se debe pagar el mismo día de su emisión.
Habiendo hecho una mejor lectura de la Ordenanza Municipal, participado en charlas, foros y tertulias donde se ha discutido dicha reforma quiero compartir con ustedes algunas consideraciones que me tomado la libertad de realizar desde mi punto de vista como contador y mas que nada como asesor a contribuyentes que se han mostrado ofuscados ante cambios tan oprimentes y sin duda violatorios a principios de legalidad.  Estas consideraciones tuve la oportunidad de entregarlas a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, quienes preparan un recurso para solicitar la anulación de la reforma.

Consideraciones Ordenanza Municipal-Caroni, Estado Bolívar

La reforma de la Ordenanza Municipal no fue consultada públicamente tal como lo establece el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
“...Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del municipio, a los ciudadanos, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.”

En la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal se hace mención a uno de los problemas de la “situación económica” del país, que es la inflación, lo cual deja ver que la autoridad municipal reconoce la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, y aunque a lo largo de dicha exposición menciona varios principios tributarios, incluso menciona que con la modificación de los porcentajes de los aforos, lo cual aumenta el impuesto a las actividades económicas y de índole similar; se realizó tomando en cuenta el principio de justicia social, para no cargarlo directamente al consumidor y con un criterio de progresividad, pero no se considera la capacidad económica del contribuyente tal como lo establece el artículo 316 de la Constitución, si no que se basaron en un estudio comparativo de 5 ordenanzas de otros municipios importantes del país. 

Si bien es cierto que las condiciones económicas del país afecta a todas las ciudades, hay características particulares de cada municipio que pueden incrementar o disminuir dicho impacto económico, por lo tanto una simple comparación de ordenanzas no es suficiente para medir la capacidad contributiva de los contribuyentes del Municipio Caroní.  La alta carga impositiva desestimula la ya disminuida inversión en la zona.

La falta de uniformidad en el desarrollo de la Ordenanza Municipal en cuanto al periodo de declaración y pago, ya que en la exposición de motivos dice que son 15 días y el artículo 52 determina que el periodo es de 7 días continuos al mes vencido; esto representa un gran problema para los contribuyentes, ya que además se debe presentar ante la Superintendencia de la Administración Tributaria Municipal una Declaración Jurada acompañada de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establece el artículo 53 de la Ordenanza.  Entonces tenemos que tal requisito:

Va en contra de lo que establece una Ley Nacional y su Reglamento, como lo es la Ley del IVA, donde se establece que el período de declaración es en los siguientes 15 días al cierre del período impositivo (mes) (artículos 59 al 61 del Reglamento de la Ley del IVA)
Exige presentar la declaración y demás requisitos ante la oficina administrativa, aumentando la burocracia, lo cual es contrario a lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en su artículo 6.  Si la Administración Tributaria Municipal quiere verificar la declaración de Ingresos Brutos con la declaración de IVA, en el portal web se puede activar la función de adjuntar dicha declaración de IVA al momento de procesar la de Ingresos Brutos.  De esta manera el proceso seria eficaz y eficiente.
No toma en consideración que para efectos del IVA existen distintos tipos de contribuyentes, los cuales tienen diferentes períodos de imposición y declaración, como los sujetos pasivos especiales (SPE) que declaran semanal y los contribuyentes formales que declaran trimestralmente.

Otro punto contrario a las normas vigentes es el cambio del periodo impositivo de forma inmediata sin haber concluido el ejercicio vigente.  Además que la difusión de la reforma de la Ordenanza Municipal se hizo posterior a su entrada en vigencia, lo cual generó confusión en los contribuyentes, sobre todo para aquellos que deben realizar las retenciones del impuesto municipal.

El anticipo que hacen los contribuyentes por medio de las retenciones del impuesto municipal que realizan los SPE (IVA) va en dirección opuesta al artículo 317 de la Constitución, ya que este tiene efecto confiscatorio al no permitir al contribuyente descontarlo de manera natural al procesar la declaración de Ingresos Brutos, sino que debe asistir a la oficina de la Administración Tributaria para que una sola funcionaria asignada a dicho proceso realice tal descuento, aunado al hecho que si el SPE no ha declarado y pagado dichas retenciones el contribuyente afectado debe asumir el pago completo del tributo correspondiente y realizar el reclamo al sujeto que realizó dicha retención.  Estos hechos son contrarios a lo que establece el Código Orgánico Tributario.

En todo caso es notorio que la reforma de la Ordenanza Municipal viola el principio de legalidad, lo cual atenta al desarrollo económico del municipio, ya que es de conocimiento público la desaceleración de la actividad comercial formal; lo cual al final de cuentas afectara la intención de la Administración Tributaria Municipal de incrementar la recaudación efectiva.

Lcda. Mercedes Perez Leiva


Estoy convencida que cuando se asesora con fundamento y conocimiento de causa el cliente se siente satisfecho, pero mas allá de asesorar al cliente, considero mas importante que como ciudadanos debemos conocer que la aplicación coercitiva de tributos es ilegal y que siempre termina afectando al consumidor, sobre todo cuando el pago de esos impuestos no se ven retribuidos en mejores servicios o infraestructura, cuando ni siquiera contamos con transporte publico digno y las calles y aceras están llenas de huecos y desniveles que ocasionan accidentes.

Si desea conocer mas sobre la ordenanza municipal puede descargarla por el siguiente enlace:

martes, 4 de septiembre de 2018

Se oficializa aumento de Salario Mínimo y Cesta Ticket

Por fin salió en Gaceta (Ext.) el decreto que aumenta el Salario a la in-creíble suma de Bs. S 1.800,00 y de paso agregan el decreto donde aumentan el cesta ticket socialista a Bs. S 180,00 que representa el 10% del salario mínimo.  Antes de continuar quiero aclarar que no soy abogado (aunque me ha tocado leer más leyes de las que hubiese imaginado) ni especialista en recursos humanos y similares; solo que como Contador Público Independiente me ha tocado aprender un poco sobre el área para asesorar a mis clientes, desde mi perspectiva que es la parte financiera y su implicación en el ámbito tributario.

La publicación en Gaceta Oficial fue un verdadero drama de novela... con una larga espera por la publicación.

Primero...
Publican la Gaceta N° 41.472 donde en la portada (Sumario) Aparecen los Decretos 3.601 y 3.602 que hacen referencia al aumento de Salario y Cesta Ticket Socialista; pero que sorpresa que en el mismo enunciado dice que hay que ver el N° 6.403 Extraordinario de la Gaceta Oficial.
Todos quedamos (o seguíamos) en expectativa.

Segundo...
Gaceta Extraordinaria aparece al final de la tarde del día Lunes 03/09/2018.
Y nos vuelven a sorprender (bueno al menos yo esperaba lo que habían anunciado en los días pasados, que era más que el simple aumento de salario, muchos dirán que caí por inocente).
Recomiendo leer la Gaceta Ext. N° 6.403 si aún no lo ha hecho.

En base a lo que se establece en la Gaceta haciendo comparación con lo que dijo el Ejecutivo Nacional en su cadena el día 17 de Agosto de 2018, considero que hay unas cuantas diferencias.  Si leyeron mi contenido anterior del Blog, entenderán a que me refiero.

Ahora les comento mis apreciaciones en función de la comparación entre lo dicho y lo publicado:

1) Una vez publicado en Gaceta se oficializa el salario mínimo en Bs. S 1.800,00 y el Cesta Ticket en Bs. S 180,00

2) No se establece que el salario queda anclado al Petro, por lo tanto no sufriría modificación si el valor del Petro cambia, el cuál esta anclado al valor del Barril de Petróleo.

3) No menciona o indica que el Estado prestará apoyo o subsidio para cubrir diferencia salarial, por lo tanto NO HAY lineamientos oficiales que indiquen como sera el mencionado proceso y en que condiciones; solo se tiene el aviso del presidente del 17 de agosto y la información que circula por Internet. 

4) No indica que el valor del cesta ticket sera el 10% del salario mínimo, como lo anunció el Ministro de Comunicaciones, el decreto indica directamente el monto a pagar, que representa dicho porcentaje del salario actual, pero no lo establece como regla de cálculo.  Entonces el Cesta Ticket Socialista se deja de medir con el valor de la Unidad Tributaria (cuyo valor sigue en completo desfase con la realidad económica)

5) Tampoco hace referencia a una escala salarial de la cual el Presidente había hecho mención en otra cadena nacional.

Del dicho al hecho...

Después de leer la gaceta, tuve que respirar muy, pero muy hondo y simplemente dije ¿Y ahora?

Por un lado se generó mucha expectativa al anunciar que el salario estaría de algún modo "dolarizado"; ya que al anclarse a un commodity (petróleo) cuyo valor se establece en dolares y fluctúa en el mercado, el salario estaría, quizás, protegido de la inflación (una utopía, pero bueno...)

Por otro lado se ofrece "una ayuda" o subsidio a las empresas, a las Pymes, que no pudieran cubrir dicho aumento salarial, haciendo que muchos "empresarios" asumieran el riesgo que implica registrar su negocio en una página web del gobierno para obtener tal beneficio.  Por que riesgo, porque se desconocen las condiciones en que se va a dar (supuestamente) esa ayuda.

Entonces dos puntos de los más relevantes, siguen sin tener sustento legal.  No hay instructivo OFICIAL que indique como será el pago del subsidio, solo se cuenta con información extra oficial, de las cuales ni siquiera se sabe quien la emite o genera.  Por lo tanto es muy difícil recomendar a un cliente o empresario en general que se inscriba o no en este sistema Patria, se complica más cuando empiezas a calcular el costo laboral.

Puerto Ordaz

Costo laboral real... 


Al no estar claro lo del subsidio, las empresas deben asumir el costo que genera el aumento de salario.  En función de esto el Lcdo. Héctor Ruíz preparo el siguiente cuadro, donde podemos observar el costo por trabajador para el mes de septiembre:

En este cálculo no se incluye los intereses que generan las prestaciones sociales, ya que implica estimar unas tasas que por ahora vemos inciertas.  Además se tendría que sumar otros beneficios que pueda ofrecer la empresa y que algunos se relacionan con el valor del salario mínimo.  Se ha querido reflejar el costo básico que implica tener un trabajador.

Implicación Tributaria...


Resulta obvio que para las empresas se incrementará sus costos y gastos, lo cual puede resultar en pagar menos Impuesto Sobre la Renta (ISLR), pero eso no es lo quiero analizar en este momento.

Estamos en Septiembre, noveno mes del año y justamente corresponde presentar durante la primera quincena el AR-I con la variación salarial que corresponde.  Esto está establecido en el Decreto 1.808 de 1997 Retenciones de ISLR artículos 2 y ss.

¿Alguien ha medido este impacto? Yo quede congelada, cuando realizaba en compañía del colega Héctor, el siguiente borrador:
 
Vea el detalle del porcentaje que corresponde retener:

Si, está viendo bien dice 34,44%


Claro, en este cálculo se está tomando como referencia un trabajador con salario mínimo que no reporte ningún gasto permitido en los desgravámenes, es decir la mayoría de los trabajadores. Hagamos un cálculo sencillo de lo que devenga y de las posibles deducciones:


Al final ¿cuanto recibe el trabajador de su salario? Le está dando al Fisco Nacional un poco más de la tercera parte de su salario.  Pero ¿cómo es posible esto?, el decreto 1.808 dice que es para las personas naturales residentes en el país que estima obtener remuneraciones superiores a 1.000 UT durante el año gravable. Aquí el  problema, el valor de la UT (unidad tributaria).


1.000 UT x Bs. S 0,012 = Bs. S 12,00 de ingreso anual...

El valor vigente de la UT es de Bs. S 0,012, como comente anteriormente, un valor completamente desfasado de la realidad económica, que desde hace tiempo se dejo de medir con la inflación y como resultado se tiene una UT sub-valorada, que ha traído como una de las mas graves consecuencias el pago de Impuestos por personas que ganan el salario mínimo o que simplemente no tienen capacidad contributiva, lo que atenta a lo se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice:

"Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

Por tal motivo y en virtud de los decretos de exoneración de ISLR para las personas naturales dictados en los últimos dos años, asumo que para el ejercicio 2018 se decretará uno nuevo, pero mientras tanto ¿qué se hace?  Como asesores debemos tener mucho tino al momento de revisar, recomendar o calcular los AR-I, no se puede practicar retenciones tan altas, es fundamental guiar al trabajador en este proceso; por que si bien es cierto que podemos asumir que habrá un nuevo decreto de exoneración, mientras este no se dicte no se puede hacer ninguna rebaja, descuento o deducción que no este en la ley, así que nos toca realizar cálculos basados en la legalidad pero que no perjudiquen al trabajador.  

Al final todos buscamos el mejor beneficio y somos víctimas del desatino de las autoridades in-competentes.

Puerto Ordaz



domingo, 26 de agosto de 2018

Anotaciones sobre los anuncios económicos agosto 2018

Resultado de imagen para apuntes
A razón de las medidas económicas implementadas por el Estado, hay  mucha información que procesar, todos los que trabajamos dentro o fuera de las empresas, ya sea como administradores, contadores, asesores o sean los dueños; hemos tenido una semana de lectura ardua, investigación y compartir de opiniones y criterios.  Esto me llevo a compartir con colegas y allegados en una mesa de trabajo las medidas que ya están en Gaceta, por tal razón he preparado un resumen con algunas recomendaciones y opiniones. 

Reconversión Monetaria 
1) A partir del  día Lunes 20 de agosto 2018 toda factura debe ser emitida en Bolívar Soberano, es decir, los valores deben reconvertirse. Ejemplo:  Bs. F 6.350.759,45/100.000 = Bs. S  63,51 
Recuerde: Se debe dividir entre cien mil (100.000) toda cifra a facturar. 
Se debe mantener exhibidos los precios de bienes y servicios en ambos conos monetarios. 
Más información en la Resolución N° 18-07-02 emitida por el Banco Central de Venezuela. 

Aumento Salarial 
2) En función de que el Gobierno está utilizando como base calculo el Petro, al anclar el salario mínimo, al mismo es necesario entender lo siguiente:  
CRIPTOMONEDA: Es una moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de una sistema de transacciones electrónicas, todas las operaciones se dan a nivel mundial.  La criptomoneda más conocida es el BITCOIN, ya que fue la primera en operar en el año 2009; actualmente existen muchas criptomonedas, incluso algunos con usos específicos.

En Venezuela se creó el PETRO como un tipo de CRIPTOMONEDA, con la intención de participar en este mercado virtual, hasta los momentos no tiene respaldo internacional, pero internamente el Ejecutivo Nacional la ha establecido como una unidad de cuenta, así que los venezolanos debemos manejarla o al menos tratar de entender cuál sería el uso:  

Petro: un Petro equivale a 1 Barril de petróleo actualmente valorado en US $65;  pero el Ejecutivo lo valoró en US $60,  para efectos del SALARIO MÍNIMO por PETRO (Este valor variará de acuerdo al precio del barril de petróleo).  

Edólar está valorado según anuncio presidencial a Bs. F 6.000.000 o Bs. S 60,00 por lo tanto se calculará con esta base el salario mínimo referencial:

Anclaje del salario al Petro (Lcda. Mercedes Pérez Leiva)

2.1) El ejecutivo nacional va establecer un subsidio al salario para las pequeñas y medianas empresas durante 90 días (los primeros tres meses), para lo cual se está ajustando la plataforma del IVSS para poder acceder a este subsidio por parte de las empresas. 

2.2) Solo las empresas inscritas en el sistema TIUNA del seguro social pueden optar por el diferencial del sueldo. 

2.3) Activaron la página patria, mediante la cual las personas naturales con o sin carnet de la patria podrán registrarse y en el área laboral colocar los datos del empleador, pero aún no se sabe si el subsidio se pagará por esta vía o por vía directa a la empresa. 

2.4) Se está hablando de habilitar un nuevo enlace para hacer el registro de los empleadores, es decir las empresas, en la página web patria. 

2.5) Todo lo que se ha dicho y se pueda decir sobre la forma en que se va a cobrar el subsidio es especulativo, ya que aún no ha sido publicado en Gaceta Oficial el aumento del salario ni las indicaciones para poder recibir el beneficio por parte de los empleadores y de cómo lo van a cobrar los trabajadores. 

Seguimos a la espera de los pasos a seguir y demás condiciones para poder actuar con este punto. 

2.6) El día 20 de Agosto del 2018, decretado según GACETA OFICIAL No 6.395 como no laborable debe ser pagado de manera normal a los trabajadores. 

2.7) Gastos aproximados generados por trabajador (mensual): 
  • Fuente: Lcdo. Hector Ruiz (2018)
    Reformas Tributarias 

  • A partir del 01 de septiembre el IVA aumentará de 12% a 16%.  Así quedó establecido en Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Extraordinario N° 6.395 del 17 de Agosto de 2018.

  • Dicho aumento de la alícuota general del IVA a 16% fue establecida por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le fueron dadas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IVA, ambos reformados en el 2014. El mismo no está contenido en el Decreto Constituyente que reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. 

  • Para más información y descargar la gaceta puede ir a Aumento alícuota IVA al 16% 

  • Reforma Ley del IVAPublicada en Gaceta (ext.) N° 6.396 del 21/08/2018. En este punto se destaca: 
  • ➤Se elimina la exención al combustible y otros aditivos, y se deja sin efecto el Impuesto al Consumo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.  Lo que significa que la gasolina pasaría a gravar IVA de 16%, por poner un ejemplo (Se suprime el numeral 4 del artículo 18 de la Ley y se deroga el numeral 3 del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos).  
  • ➤Se da una exención general al transporte de mercancías (todos los fletes de compras) (Se modifica el numeral 2 del artículo 19 de la Ley). 
  • ➤Se cambian los límites sobre los cuales se definían los rangos de bienes de consumo suntuario dados en unidades tributarias (UT) a dólares americanos (US$) (Se modifica el artículo 61 de la Ley). 
  • ➤Entrada en vigencia de esta reforma: En el decreto de la reforma de la Ley  indica que será a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación, lo que sería el 01 de octubre de 2018; pero al reimprimir el texto de la norma legal en la misma Gaceta Oficial, el artículo 70 indica que entraría en vigencia el 01 de septiembre de 2018, lo cual genera incongruencia y confusión.  Debemos asumir que hay un “error material” y que deben emitir una publicación haciendo la corrección, mientras tanto nos mantenemos atentos.

  • SOLO PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES: 
  • 🔼Las retenciones de IVA aplicadas del 01 al 15 de Agosto 2018 cuyos plazos de declaración y pago eran los días 17 y 24 de agosto se cambiaron a los días 27 y 31 de agosto respectivamente. 
  • 🔼El IGTF se fijara en 1% a partir del 01 de Septiembre 2018, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto en otro valor que puede oscilar de 0 a 2%.  Este impuesto estaba estipulado en 0,75%. 

    Este Decreto Constituyente, que modifica el artículo 13 de la Ley del Impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) fue publicado en Gaceta Oficia (ext.) Nº 6.396 del 21 de agosto de 2018. 

    Creación de un Régimen Temporal de pago de anticipo de IVA e ISLR: 

    🔼El IVA será determinado por períodos semanales. 

    🔼El anticipo de IVA se determinará tomando como base el IVA declarado en la semana anterior dividido entre los días hábiles de la semana. 

    🔼El porcentaje de los anticipos del Impuesto sobre la Renta se fijará: 

    1. Para las instituciones financieras, sector bancario y de seguros en dos por ciento (2%).  

    2. Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%). 

    🔼Los anticipos previstos en el Decreto Constituyente serán deducibles en las declaraciones de ISLR (definitiva) e IVA. 

    🔼La declaración y pago debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria (SENIAT); por esto es imprescindible que salga publicada una providencia con todos los procedimientos que se han de realizar. 

    El decreto constituyente entra en vigencia el 01 de septiembre de 2018, publicado en Gaceta Oficial (extr.) Nº 6.396. 

  • Puede descargar 

  • Mantener la calma es necesario, hay mucha incertidumbre, mucha información extraoficial y poca información oficial.  No se deje llevar por cuentos de cadenas, mensajes de redes sociales o rumores; nos encontramos trabajando arduamente para obtener información fidedigna y compartirla oportunamente. 
  • Es momento de tomar decisiones en función de lo que se puede hacer para seguir trabajando o evaluar la posibilidad de cesar actividades.  Pero en todo momento queremos brindarles alternativas que puedan contribuir a que sean las mejores decisiones, comparto con ustedes unas recomendaciones del Lcdo. Eliezer Piña, las cuales, a nivel personal, suscribo totalmente. 
    Recomendaciones particulares: 
    1) Pensemos en Petros o Dólares no en Bolívares Soberanos, porque toda nuestra economía ahora gira alrededor del anclaje (Caja de Conversión) con el Petro, pero esta dolarizada. 
    2) Realicemos nuestros análisis de precios reales, no podemos seguir trabajado sin una estructura profesional bien hecha. 
    3) Planifiquemos los tributos, pagos, tasas y todas las erogaciones, pasamos a una fase de planificación financiera. 
    4) Debemos estar pendientes de los precios internacionales, porque la realidad parece indicar que el ejecutivo nacional está a la puerta de un plan en el cual sino producimos a precios internacionales, lo importaría el directamente y entraríamos en un proceso de racionamiento aún más marcado que el presente y desplazará a la empresa privada del mercado, con su poder de compra, como dice el dicho pues amanecerá y veremos cómo se cumple con todo esto. 
    5) Debemos estar al día con el Seguro Social, me parece que por allí tendremos la obligación de estar solventes para el subsidio ofertado. 
    6) Evaluar mi capacidad de producción y/o servicios para poder proyectar los ingresos. 
    7) Realizar los análisis de procesos y si es necesario realizar los manuales de funciones, procesos y otros manuales que permitan evaluar y optimizar la gestión empresarial. 
    8) Realizar análisis periódicos de mercado para medir los niveles de precios y establecer un sistema de ajuste acorde al mercado. 
    9) Debemos prever un CestaTicket de por lo menos el 30% del monto del sueldo mínimo. Ya se visualizó algo por allí. 
    10) Evaluar los niveles óptimos de inventarios mínimos que puedan tener de materia prima, productos terminados e insumos.