lunes, 25 de septiembre de 2017

Reducción de la alícuota general para pagos por medio electrónico

Saludos cordiales...
Nuevamente el ejecutivo nacional recurre a "medidas" económicas para promover el uso de alternativas de pago distintas al efectivo, pero como de costumbre la cuestión no es tan sencilla como él se lo cree.  Fueron varias medidas nombradas, pero en este aparte de información solo trataremos de las rebajas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De nuevo un cambio de alícuota anunciado a mitad de período impositivo y que buscan hacer entrar en vigencia de forma inmediata, en contravención de lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). Otra vez las empresas y comercios deberán "invertir" en ajustar sus sistemas de facturación para cumplir con esta medida, confiemos que la experiencia de Diciembre del año pasado sirva de base para poder hacer estos ajustes de forma ordenada y menos contrariada dentro de las organizaciones.

Según el decreto 4 en el marco de estado de excepción y de emergencia económica, este deberá entrar en vigencia el 27/09/2017, cinco días hábiles siguientes a su publicación en Gaceta Oficial.  Ahora bien el COT en su artículo 8 si bien dice que "Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia..." en el último párrafo del mismo artículo establece:
"Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo."

Lo que quiere decir, que el cobro de la nuevas tasas de IVA se debe aplicar a partir del 1° de Octubre de 2017.  Como Miguel Mileo, reconocido ponente del tema, dice en su grupo de FaceBook "la aplicación efectiva de la "Rebaja" es el 01 de Octubre, PERO..." cuya explicación hace de la siguiente forma:
"Estamos hablando de tocar ALÍCUOTAS, un elemento del TRIBUTO que impacta la DETERMINACIÓN del mismo. NO PUEDE APLICARSE EN EL MISMO PERIODO IMPONIBLE EN QUE SE PROMULGA LA MÉDIDA (Ver último aparte del Artículo 8 del COT 2014). Puede "Gozar de vigencia" el 25,26,27,28,29 de Septiembre. Pero su APLICACIÓN TIENE QUE SER EN OCTUBRE.
Ahora bien, el desconocimiento total de este tipo de principios consagrados en la norma orgánica, hacen que el SENIAT (Extraviado en algunos casos) indique en sus portal o redes sociales, que desde Septiembre se debe facturar con 9% o 7%.
Aunque nos veamos forzados y amedrentados para NO ESPERAR OCTUBRE, esto es algo que se debe decir en toda instancia."

Ahora yo me pregunto ¿Quién será el valiente que desafié a la autoridad tributaria y cumpla con lo que establece el COT? En el referido grupo del FaceBook algunos asesores dijeron que recomendaron arrancar con las rebajas el 01/10/2017, nos tocará esperar para que nos cuenten la experiencia y si salieron librados de las posibles sanciones.  Quizá yo no sea tan valiente al asesorar y decir a mis clientes o asesorados que inicien con la rebaja en Octubre; pero si les he explicado todo esto, para que ellos conozcan las múltiples violaciones en que ha incurrido el Ejecutivo Nacional al legislar en los temas tributarios (que son los que trabajamos).  Hasta el momento ninguno me ha comentado que será valiente.


Apegada al decreto realice las siguientes gráficas explicativas, esperando sean fácilmente comprendidas, pero sobre todo de mucha utilidad.


La intención de este blog, más allá de generar polémica y posturas políticas, es la de promover la investigación sobre los temas que publico.  Compartir la información me ayuda a conocer y aprender más, un asesor contable, tributario o financiero no puede dejar de aprender.   
Al final encontraran el link para descargar la Gaceta Oficial 41.239
Siempre atenta a sus opiniones, criterios o preguntas.
Nos leemos pronto...

La Gaceta Oficial la pueden descargar por aquí: