miércoles, 4 de enero de 2017

Nueva Tasa 10% de IVA ¿más o menos en que me beneficia?

¡Feliz año! Caramba parece que en nuestro País, Venezuela; estamos acostumbrándonos a recibir el año nuevo con cambios importantes a nivel tributario.  
Resultado de imagen para billete de 100Durante la primera quincena de Diciembre de 2016 el presidente hizo un verdadero Tsunami de hechos habidos y por haber con la salida de circulación del billete de cien, que al final tuvo que prolongar la circulación hasta el 20 de Enero de 2017, y que de seguro lo vuelve a prolongar.  Entre tantas cosas que dijo para tratar de subsanar el desastre que había anunciado, pues se le ocurrió rebajar dos puntos (2%) a la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado. Y como todo es o parece ser improvisado lo que se genero fue más confusión hasta que salió el Decreto 35 en la Gaceta Oficial N° 41.052 de fecha 14 de Diciembre de 2016.

Junto a tal decreto dictado por el Presidente de la República, en la misma Gaceta Oficial, el SENIAT hace pública la Providencia SNAT/2016/122 que establece las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por la ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota "especial" del 10%. Hasta ahora todo parece ir bien, excepto por el hecho que el portal del SENIAT al día de hoy 04/01/2017 aún no presenta los cambios necesarios para declarar ventas afectadas con la alícuota del 10%. Oops i did it again!!! (si es un éxito musical de los '90) el ente fiscal vuelve a "jugar" con el tiempo contra reloj de los contribuyentes.

El asunto de la nueva tasa de IVA 10% va así, siempre y cuando sucedan estas condiciones al mismo tiempo: 
* El COMPRADOR es PERSONA NATURAL y se considera a su vez “Consumidor Final”
* El TOTAL de la OPERACIÓN es menor a Bs. 200.000,00
* Las ventas de bienes o prestaciones de servicios sean pagados únicamente por MEDIOS ELECTRÓNICOS (Punto de venta - Transferencias bancarias)

Si estas condiciones no se dan, o simplemente la factura debe salir a nombre de una Firma Personal o Persona Jurídica, o una persona natural que solicita la factura con su rif la operación supera los Bs. 200.000,00 y que dichas operaciones sean pagadas por medios NO electrónicos o que el pago por medio electrónico coexista con alguna otra forma de pago; se debe cobrar la alícuota general del 12%.

Es importante entender que se debe tener el precio de los productos o servicios separados del IVA, es decir desglosados en Base Imponible + IVA, por que de esta forma se puede hacer el calculo correcto del impuesto a aplicar; recuerde que la intención del decreto es incentivar el pago electrónico concediendo un menor precio al consumidor final.

Vamos a explicar con un ejemplo:
Supongamos que tenemos a la venta Agua Mineral Saborizada si viene con el precio marcado ya tiene desglosado la base imponible + IVA y aunque ese impuesto diga 12% se deberá calcular al 10% si la compra una persona natural consumidor final y paga con tarjeta de débito. Supongamos que no lo tiene marcado y el precio de venta es Bs. 1.120,00 hasta el 23/12/2016 no había problema, pero con este decreto debo considerar los aspectos mencionados al principio de este artículo y entonces re-calcular el impuesto de ser el caso.

Juan Pérez va a comprar un agua mineral saborizada y va a pagar con tarjeta de débito, si no tengo desglosado la base imponible + iva lo debo calcular.  Ya se tenía que el precio de venta era Bs. 1.120,00 divido este monto por 1,12 y obtengo la base imponible que seria Bs. 1.000,00 le calculo el IVA de 10% y el precio de venta ahora sería de Bs. 1.100,00.

Conociendo la base imponible es más sencillo de calcular el IVA.  Si se utiliza un sistema le debieron realizar este ajuste para que haga el cálculo correctamente.

Si ahora resulta que Inversiones Pérez, F.P. o Inversiones Luces, C.A. me compran 10 aguas mineral el IVA a cobrar sería de 12%, incluso si compraran 1 agua mineral y pagasen con tarjeta, efectivo, transferencia o cheque.

Si Juan Pérez va a comprar un celular o computadora, cuyo precio final supera los Bs. 200.000,00 pues pagará el IVA de 12%. Aquí me detengo un poco, a mi entender la Ley no específica si este monto es Base Imponible o Precio de Venta, pero dice "hasta por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)" yo lo entiendo que ese es el precio de venta, que incluye el IVA.  Así que si el celular cuesta 201.600,00 precio de venta que incluye el IVA de 12% yo lo dejo en esa tasa y lo facturo así. Pero habrá que escuchar y atender otros criterios y por supuesto al ente regulador.

IMPORTANTE: Ley del IVA Artículo 12
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar  factura de la venta.

Les dejo una imagen de un gráfico que le entregue a mis clientes, donde se resume lo aquí expuesto en base al Decreto 35 y el link de la Gaceta Oficial; espero les sea de utilidad y prometo escribir una vez al mes aunque sea.

A trabajar!!! (esto es para reír y llorar)
  
 

Por acá pueden descargar la Gaceta Oficial:


Por cierto el calendario de contribuyentes especiales ya esta en vigencia y hay que declarar ISLR desde este mismo mes...