viernes, 5 de mayo de 2017

Aumento del Cestaticket Socialista 01-05-2017

Nuevamente el ejecutivo nacional hace un aumento irrisorio de salarios acompañado con un aumento del Bono de Alimentación (Cestaticket Socialista), solo que esta vez vino acompañado de una característica que muchos, sobre todo trabajadores, deseaban, el pago en "efectivo" de tal beneficio.  Esto merece especial atención, ya que puede significar que ante un reclamo por parte del trabajador este pago se considere parte del salario. Al final haré un análisis más detallado.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.833 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
El ajuste del valor del Cestaticket Socialista es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio por medio de comedores, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina.
Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas.
Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia  hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las empresas proveedoras o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos destinados a tal fin.
La ejecución de este Decreto queda a cargo  del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.

Les dejo la siguiente imagen que resumen lo más importante del nuevo decreto, espero les sea de utilidad:
Por acá pueden descargar la gaceta:

Ahora bien, como comenté al principio el pago en "efectivo" del cestaticket socialista puede no resultar tan beneficioso para los patronos. 
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 105 Numeral 2 establece que: "El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia." (Subrayado mío)

En vista de esta situación, es recomendable que el patrono establezca mecanismos que permitan llevar un control apropiado de dicho pago, emitiendo recibos de pagos distintos a los de nomina y me atrevo a sugerir pagarlo por separado del sueldo y hasta en distinta fecha.  El manejo apropiado de esta situación evitará contratiempos en el futuro.

Otro punto a resaltar es el limite del monto a pagar, que es de 450 UT al mes, lo que significa que el pago por día es de 15 UT que es Bs. 4.500,00 por día; el patrono no debe pagar más de eso, así el trabajador (a) haga horas extras o doble turno. El pago es por jornada de trabajo y ya, esto no es aliciente para motivar a los trabajadores, todo lo contrario. Si el patrono quiere pagar algo adicional tendrá carácter salarial y afectara todos los demás beneficios como utilidades y prestaciones sociales.

Lamentablemente el orden legal se ha perdido en el país y aunque no soy abogado, no termino de entender como han cambiado lo establecido en la ley por medio de un simple decreto.  Aquí comparto la nota académica del Lcdo. Eliezer Piña, especialista laboral:
"Se elimina las modalidades de pago que establece la Ley del Cestaticket socialista, acá si dejo el tema a mis amigos abogados, pero creo que un decreto no podría reformar una ley, pues esta solo se reforma por otra, repito dejo esta observación en manos de mis amigos abogados, en cualquier caso lo que si me preocupa es que el articulo 3 del mencionado decreto es expreso cuando establece que solo se puede pagar el beneficio en dinero efectivo, o mediante un abono en su cuenta de nómina, y que se debe emitir un recibo de pago aparte.
En este sentido debo ser muy responsable, indicando que considero peligroso esta modificación, debido a que revisando las sentencias de la Sala de Casación Social del TSJ, encontramos muchas sentencias, que han generado un criterio reiterado respecto a este tipo de pagos y cuando se consideran parte del salario, y lo mismo ocurre con la Sala Constitucional, indicando que dentro de las características de un elemento para ser considerado salario, se encuentra el de la libre disponibilidad, si bien es cierto antes se daba esta desviación, también era cierto que no era propiciada por los patronos que se pueden llamar responsables, sino por por actores ajenos a la relación de trabajo.
En este escenario se invita y ahora se obliga a participar al patrono, en un juego peligroso, pues si no cumple lo sancionan pero si cumple corre el riesgo de ser salario un beneficio que aunque el propio decreto dice que no, no hay seguridad que venga un Juez y utilice el criterio protectorio y de interpretación favorable y falle a favor del trabajador, generando un problema de algo que debió ser una solución."

Creo firmemente que muchos trabajadores están muy preocupados con estos aumentos de salario y cestaticket, porque dicho aumento no representa ninguna mejora ya que a la par aumenta la inflación que acaba con todo. Además el gobierno está generando un mayor incremento en un beneficio NO SALARIAL lo que se traduce que el 75% del ingreso de los trabajadores y trabajadoras no les brinda garantía social de ningún tipo.
Los días por venir estarán llenos de retos, la situación nos obliga a ser resilientes y salir adelante, como contador público siempre dispuesta a brindar apoyo en lo que sé, que es aportar lo que he aprendido y sigo aprendiendo.
Gracias por leer mi blog!!!

Aumento de salario 01-05-2017

Saludos cordiales a todos los que me leen...
La situación actual del país no me deja extenderme mucho, solo se me ocurre decir que sigue lloviendo sobre mojado, la crisis económica no se resuelve aumento el salario. A continuación un resumen del decreto, vamos directo al grano.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
Los salarios quedan fijados de la siguiente manera: 
·         Trabajadores Públicos y Privados = SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual  dividido entre treinta (30) días.
·         Adolescentes aprendices = CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual establecido, dividido entre treinta (30) días.
·         Jubilados y jubiladas,  pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.
·         Pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) Adicionalmente, cobraran un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
·         Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto acarreará las sanciones establecidas en la LOTTT según sea el caso.
Las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto quedan inalterables, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
La ejecución de este Decreto queda a cargo  del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Este Decreto entró en vigencia el 1° de mayo de 2017.

A continuación les dejo una imagen donde se resume el decreto, espero les sea de utilidad: