Como si la situación de dudas e incertidumbre con respecto a las declaraciones que les toca a los Sujetos Pasivos Especiales declarar anticipos, retenciones de IVA y el IVA como tal de manera semanal y la insuficiencia del SENIAT, viene la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní (ALSOBOCARONI) ubicada en el Estado Bolívar y nos lanza una reforma de la Ordenanza Municipal, aprobada el 28 de agosto, firmada por el alcalde el 31 de agosto, que entra en vigencia el 01 de septiembre, pero que se hace publica el 04 de septiembre... ¿Mas o menos?
Lo mas in-creíble fue la manera en que se dio a conocer la Ordenanza, a través de un grupo de WhatsApp que maneja el Superintendente; que decía:
NOTIFICACIÓN E INSTRUCTIVO SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA ACTIVIDAD ECONÓMICA (2018)
NOTIFICACIÓN
Estimado contribuyente la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Caroní, estado Bolívar, le informa que fue sancionada la Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, aprobada en sesión N. 30 Extraordinaria N. 16 de fecha 28 de agosto 2018, que modifica el período impositivo a declarar y otros aspectos contenidos en la ley.
✅
Resaltante:
✅ Entre el 17 y 28 de septiembre de 2018, se procederá a la liquidación de los ingresos brutos percibidos durante los meses de enero a agosto (requisitos y procedimiento disponible en la ordenanza).
✅ Las declaraciones correspondientes a los meses subsiguientes, se presentarán durante los primeros 7 días de cada mes conforme a lo establecido en la Ordenanza In Comento (por ej. la declaración del mes de septiembre se hará hasta el 07 de octubre)
Atentamente,
Dr. Becker Sánchez
Superintedente de Tributos Caroní
GESTIÓN ALCALDE TITO OVIEDO
El tachado es mio, ya que el enlace dejo de funcionar... repito ese fue un mensaje que se envío por la red social mencionada.
Ahora bien, como buena futura especialista en Tributos (Nacionales), tal y como me inculcaron mis profesores me puse a leer la ordenanza para saber como iba la reforma y vaya la sorpresa con la que me encuentro...
Vamos a tratar de dilucidar lo que dice la ordenanza:
1) La ordenanza entra en vigencia el 01/09/2018 y aplica para todos los contribuyentes del Municipio Caroní (Lo encontramos en los artículos 93 y 6 respectivamente)
2) Al inicio de la ordenanza resalta que entre los cambios relevantes se estructuraron y actualizaron los requisitos y procedimientos relativos a la solicitud y expedición de la Licencia para el ejercicio de la actividad económica. Y aquí empieza el mal sueño...
- El Titulo IV de la ordenanza trata sobre la Licencia, su solicitud, obtención y modificación; esto es del articulo 12 al 30, nos encontramos con la primera sorpresa sobre la renovación de la misma, que ahora será mensual (artículo 13)
- Durante todo el Titulo IV no se menciona si hay requisitos específicos para la renovación, en el articulo 30 que habla de la tasa administrativa que se debe pagar para la renovación de la Licencia, que es 5.000 UT (empresas con capital inferior a Bs. S 10.000,00) y de 10.000 UT (empresas con capital mayor a 10.001,00).
- Asumiendo que todos los meses se debe pagar la tasa, se debe asumir que de igual manera ¿debo entregar los recaudos de solicitud de la Licencia? Pero eso seria un montón de copias mensuales de las cuales muchas tienen vigencia de un año.
- Como si la renovación mensual de Licencia no fuese suficiente y claro es una manera de formalidad para que el contribuyente cumpla la obligación tributaria que también ha cambiado de periodo.
3) El otro cambio importante relevante y casi impactante es el del incremento de los porcentajes del aforo que se aplica a la base imponible correspondiente a la actividad del contribuyente. De esta manera nos encontramos con incrementos sorprendentes, por ejemplo la alícuota de 0,5% con un mínimo tributable de 30 UT paso a 1% y el mínimo tributable de 70 UT y la de 2,8% pasa a 7,8% con un mínimo tributable de 490 UT.
4) La reforma incluye un capitulo sobre los deberes formales del contribuyente basado en en lo establecido en el Código Orgánico Tributario, ademas de tener un nuevo titulo relativo a las circunstancias atenuantes y agravantes que le permiten reforzar facultades sancionatorias a la Administración Tributaria Municipal. Esto sin duda genera preocupación en los contribuyentes, ya que parece ser que la autoridad municipal tiene un poder inquisidor según su propio criterio.
Ha pasado un poco mas de un mes desde la publicación de la reforma, el proceso se vuelve complicado cuando se suma la burocracia de presentar recaudos en la oficina de la Administración Tributario Municipal y el hecho de que solo se puede pagar en una entidad bancaria (Banco Caroni) con un recibo que se debe pagar el mismo día de su emisión.
Habiendo hecho una mejor lectura de la Ordenanza Municipal, participado en charlas, foros y tertulias donde se ha discutido dicha reforma quiero compartir con ustedes algunas consideraciones que me tomado la libertad de realizar desde mi punto de vista como contador y mas que nada como asesor a contribuyentes que se han mostrado ofuscados ante cambios tan oprimentes y sin duda violatorios a principios de legalidad. Estas consideraciones tuve la oportunidad de entregarlas a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, quienes preparan un recurso para solicitar la anulación de la reforma.
Consideraciones Ordenanza Municipal-Caroni, Estado Bolívar
La reforma de la Ordenanza Municipal no fue consultada públicamente tal como lo establece el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
“...Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del municipio, a los ciudadanos, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.”
En la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal se hace mención a uno de los problemas de la “situación económica” del país, que es la inflación, lo cual deja ver que la autoridad municipal reconoce la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, y aunque a lo largo de dicha exposición menciona varios principios tributarios, incluso menciona que con la modificación de los porcentajes de los aforos, lo cual aumenta el impuesto a las actividades económicas y de índole similar; se realizó tomando en cuenta el principio de justicia social, para no cargarlo directamente al consumidor y con un criterio de progresividad, pero no se considera la capacidad económica del contribuyente tal como lo establece el artículo 316 de la Constitución, si no que se basaron en un estudio comparativo de 5 ordenanzas de otros municipios importantes del país.
Si bien es cierto que las condiciones económicas del país afecta a todas las ciudades, hay características particulares de cada municipio que pueden incrementar o disminuir dicho impacto económico, por lo tanto una simple comparación de ordenanzas no es suficiente para medir la capacidad contributiva de los contribuyentes del Municipio Caroní. La alta carga impositiva desestimula la ya disminuida inversión en la zona.
La falta de uniformidad en el desarrollo de la Ordenanza Municipal en cuanto al periodo de declaración y pago, ya que en la exposición de motivos dice que son 15 días y el artículo 52 determina que el periodo es de 7 días continuos al mes vencido; esto representa un gran problema para los contribuyentes, ya que además se debe presentar ante la Superintendencia de la Administración Tributaria Municipal una Declaración Jurada acompañada de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establece el artículo 53 de la Ordenanza. Entonces tenemos que tal requisito:
Va en contra de lo que establece una Ley Nacional y su Reglamento, como lo es la Ley del IVA, donde se establece que el período de declaración es en los siguientes 15 días al cierre del período impositivo (mes) (artículos 59 al 61 del Reglamento de la Ley del IVA)
Exige presentar la declaración y demás requisitos ante la oficina administrativa, aumentando la burocracia, lo cual es contrario a lo establecido en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos en su artículo 6. Si la Administración Tributaria Municipal quiere verificar la declaración de Ingresos Brutos con la declaración de IVA, en el portal web se puede activar la función de adjuntar dicha declaración de IVA al momento de procesar la de Ingresos Brutos. De esta manera el proceso seria eficaz y eficiente.
No toma en consideración que para efectos del IVA existen distintos tipos de contribuyentes, los cuales tienen diferentes períodos de imposición y declaración, como los sujetos pasivos especiales (SPE) que declaran semanal y los contribuyentes formales que declaran trimestralmente.
Otro punto contrario a las normas vigentes es el cambio del periodo impositivo de forma inmediata sin haber concluido el ejercicio vigente. Además que la difusión de la reforma de la Ordenanza Municipal se hizo posterior a su entrada en vigencia, lo cual generó confusión en los contribuyentes, sobre todo para aquellos que deben realizar las retenciones del impuesto municipal.
El anticipo que hacen los contribuyentes por medio de las retenciones del impuesto municipal que realizan los SPE (IVA) va en dirección opuesta al artículo 317 de la Constitución, ya que este tiene efecto confiscatorio al no permitir al contribuyente descontarlo de manera natural al procesar la declaración de Ingresos Brutos, sino que debe asistir a la oficina de la Administración Tributaria para que una sola funcionaria asignada a dicho proceso realice tal descuento, aunado al hecho que si el SPE no ha declarado y pagado dichas retenciones el contribuyente afectado debe asumir el pago completo del tributo correspondiente y realizar el reclamo al sujeto que realizó dicha retención. Estos hechos son contrarios a lo que establece el Código Orgánico Tributario.
En todo caso es notorio que la reforma de la Ordenanza Municipal viola el principio de legalidad, lo cual atenta al desarrollo económico del municipio, ya que es de conocimiento público la desaceleración de la actividad comercial formal; lo cual al final de cuentas afectara la intención de la Administración Tributaria Municipal de incrementar la recaudación efectiva.
Lcda. Mercedes Perez Leiva
Estoy convencida que cuando se asesora con fundamento y conocimiento de causa el cliente se siente satisfecho, pero mas allá de asesorar al cliente, considero mas importante que como ciudadanos debemos conocer que la aplicación coercitiva de tributos es ilegal y que siempre termina afectando al consumidor, sobre todo cuando el pago de esos impuestos no se ven retribuidos en mejores servicios o infraestructura, cuando ni siquiera contamos con transporte publico digno y las calles y aceras están llenas de huecos y desniveles que ocasionan accidentes.
Si desea conocer mas sobre la ordenanza municipal puede descargarla por el siguiente enlace:

