martes, 4 de septiembre de 2018

Se oficializa aumento de Salario Mínimo y Cesta Ticket

Por fin salió en Gaceta (Ext.) el decreto que aumenta el Salario a la in-creíble suma de Bs. S 1.800,00 y de paso agregan el decreto donde aumentan el cesta ticket socialista a Bs. S 180,00 que representa el 10% del salario mínimo.  Antes de continuar quiero aclarar que no soy abogado (aunque me ha tocado leer más leyes de las que hubiese imaginado) ni especialista en recursos humanos y similares; solo que como Contador Público Independiente me ha tocado aprender un poco sobre el área para asesorar a mis clientes, desde mi perspectiva que es la parte financiera y su implicación en el ámbito tributario.

La publicación en Gaceta Oficial fue un verdadero drama de novela... con una larga espera por la publicación.

Primero...
Publican la Gaceta N° 41.472 donde en la portada (Sumario) Aparecen los Decretos 3.601 y 3.602 que hacen referencia al aumento de Salario y Cesta Ticket Socialista; pero que sorpresa que en el mismo enunciado dice que hay que ver el N° 6.403 Extraordinario de la Gaceta Oficial.
Todos quedamos (o seguíamos) en expectativa.

Segundo...
Gaceta Extraordinaria aparece al final de la tarde del día Lunes 03/09/2018.
Y nos vuelven a sorprender (bueno al menos yo esperaba lo que habían anunciado en los días pasados, que era más que el simple aumento de salario, muchos dirán que caí por inocente).
Recomiendo leer la Gaceta Ext. N° 6.403 si aún no lo ha hecho.

En base a lo que se establece en la Gaceta haciendo comparación con lo que dijo el Ejecutivo Nacional en su cadena el día 17 de Agosto de 2018, considero que hay unas cuantas diferencias.  Si leyeron mi contenido anterior del Blog, entenderán a que me refiero.

Ahora les comento mis apreciaciones en función de la comparación entre lo dicho y lo publicado:

1) Una vez publicado en Gaceta se oficializa el salario mínimo en Bs. S 1.800,00 y el Cesta Ticket en Bs. S 180,00

2) No se establece que el salario queda anclado al Petro, por lo tanto no sufriría modificación si el valor del Petro cambia, el cuál esta anclado al valor del Barril de Petróleo.

3) No menciona o indica que el Estado prestará apoyo o subsidio para cubrir diferencia salarial, por lo tanto NO HAY lineamientos oficiales que indiquen como sera el mencionado proceso y en que condiciones; solo se tiene el aviso del presidente del 17 de agosto y la información que circula por Internet. 

4) No indica que el valor del cesta ticket sera el 10% del salario mínimo, como lo anunció el Ministro de Comunicaciones, el decreto indica directamente el monto a pagar, que representa dicho porcentaje del salario actual, pero no lo establece como regla de cálculo.  Entonces el Cesta Ticket Socialista se deja de medir con el valor de la Unidad Tributaria (cuyo valor sigue en completo desfase con la realidad económica)

5) Tampoco hace referencia a una escala salarial de la cual el Presidente había hecho mención en otra cadena nacional.

Del dicho al hecho...

Después de leer la gaceta, tuve que respirar muy, pero muy hondo y simplemente dije ¿Y ahora?

Por un lado se generó mucha expectativa al anunciar que el salario estaría de algún modo "dolarizado"; ya que al anclarse a un commodity (petróleo) cuyo valor se establece en dolares y fluctúa en el mercado, el salario estaría, quizás, protegido de la inflación (una utopía, pero bueno...)

Por otro lado se ofrece "una ayuda" o subsidio a las empresas, a las Pymes, que no pudieran cubrir dicho aumento salarial, haciendo que muchos "empresarios" asumieran el riesgo que implica registrar su negocio en una página web del gobierno para obtener tal beneficio.  Por que riesgo, porque se desconocen las condiciones en que se va a dar (supuestamente) esa ayuda.

Entonces dos puntos de los más relevantes, siguen sin tener sustento legal.  No hay instructivo OFICIAL que indique como será el pago del subsidio, solo se cuenta con información extra oficial, de las cuales ni siquiera se sabe quien la emite o genera.  Por lo tanto es muy difícil recomendar a un cliente o empresario en general que se inscriba o no en este sistema Patria, se complica más cuando empiezas a calcular el costo laboral.

Puerto Ordaz

Costo laboral real... 


Al no estar claro lo del subsidio, las empresas deben asumir el costo que genera el aumento de salario.  En función de esto el Lcdo. Héctor Ruíz preparo el siguiente cuadro, donde podemos observar el costo por trabajador para el mes de septiembre:

En este cálculo no se incluye los intereses que generan las prestaciones sociales, ya que implica estimar unas tasas que por ahora vemos inciertas.  Además se tendría que sumar otros beneficios que pueda ofrecer la empresa y que algunos se relacionan con el valor del salario mínimo.  Se ha querido reflejar el costo básico que implica tener un trabajador.

Implicación Tributaria...


Resulta obvio que para las empresas se incrementará sus costos y gastos, lo cual puede resultar en pagar menos Impuesto Sobre la Renta (ISLR), pero eso no es lo quiero analizar en este momento.

Estamos en Septiembre, noveno mes del año y justamente corresponde presentar durante la primera quincena el AR-I con la variación salarial que corresponde.  Esto está establecido en el Decreto 1.808 de 1997 Retenciones de ISLR artículos 2 y ss.

¿Alguien ha medido este impacto? Yo quede congelada, cuando realizaba en compañía del colega Héctor, el siguiente borrador:
 
Vea el detalle del porcentaje que corresponde retener:

Si, está viendo bien dice 34,44%


Claro, en este cálculo se está tomando como referencia un trabajador con salario mínimo que no reporte ningún gasto permitido en los desgravámenes, es decir la mayoría de los trabajadores. Hagamos un cálculo sencillo de lo que devenga y de las posibles deducciones:


Al final ¿cuanto recibe el trabajador de su salario? Le está dando al Fisco Nacional un poco más de la tercera parte de su salario.  Pero ¿cómo es posible esto?, el decreto 1.808 dice que es para las personas naturales residentes en el país que estima obtener remuneraciones superiores a 1.000 UT durante el año gravable. Aquí el  problema, el valor de la UT (unidad tributaria).


1.000 UT x Bs. S 0,012 = Bs. S 12,00 de ingreso anual...

El valor vigente de la UT es de Bs. S 0,012, como comente anteriormente, un valor completamente desfasado de la realidad económica, que desde hace tiempo se dejo de medir con la inflación y como resultado se tiene una UT sub-valorada, que ha traído como una de las mas graves consecuencias el pago de Impuestos por personas que ganan el salario mínimo o que simplemente no tienen capacidad contributiva, lo que atenta a lo se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice:

"Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

Por tal motivo y en virtud de los decretos de exoneración de ISLR para las personas naturales dictados en los últimos dos años, asumo que para el ejercicio 2018 se decretará uno nuevo, pero mientras tanto ¿qué se hace?  Como asesores debemos tener mucho tino al momento de revisar, recomendar o calcular los AR-I, no se puede practicar retenciones tan altas, es fundamental guiar al trabajador en este proceso; por que si bien es cierto que podemos asumir que habrá un nuevo decreto de exoneración, mientras este no se dicte no se puede hacer ninguna rebaja, descuento o deducción que no este en la ley, así que nos toca realizar cálculos basados en la legalidad pero que no perjudiquen al trabajador.  

Al final todos buscamos el mejor beneficio y somos víctimas del desatino de las autoridades in-competentes.

Puerto Ordaz